Me han despedido pero aún tengo días de vacaciones, ¿puedo solicitar el paro?: esto dice el SEPE

Según datos del SEPE, casi uno de cada cuatro trabajadores que termina contrato lo hace con algún día de vacaciones a compensar

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Los sindicatos solicitan al Gobierno medidas urgentes para acabar con la saturación del SEPE

Un trabajador que finaliza su contrato en España debe cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico para solicitar el paro cuando le quedan días de vacaciones pendientes.

El proceso es más complejo de lo que parece y requiere atención a detalles administrativos que, de no respetarse, pueden suponer la pérdida del derecho a prestación durante varios días clave

Cuando una persona concluye una relación laboral, a menudo tiene días de vacaciones no disfrutados. Por ley, la empresa debe abonarlos en el finiquito y, mientras esos días pendientes se pagan, el trabajador mantiene la situación de alta en la Seguridad Social, aunque ya no acuda al puesto de trabajo. Durante este periodo, la empresa sigue cotizando, y el trabajador no se encuentra aún en lo que se denomina «situación legal de desempleo».

Esto es fundamental: el SEPE considera que solo tras agotar ese periodo vacacional pagado se inicia el plazo para solicitar la prestación por desempleo. Es decir, no se puede tramitar el paro inmediatamente después de la finalización del contrato si existen días de vacaciones pendientes. Por tanto, intentar hacer la solicitud antes del término oficial de esos días puede conllevar la denegación o la pérdida de parte del periodo prestacional que corresponde al interesado.

Por ejemplo, si el contrato termina el 30 de junio y hay cinco días de vacaciones no disfrutadas, el derecho al paro no nace hasta el 5 de julio. El plazo para tramitarlo arranca entonces al día siguiente, con 15 días hábiles para realizar todos los trámites.

SEPE: plazos, trámites y recomendaciones 

Una vez agotados los días de vacaciones, empieza a contar el plazo de 15 días hábiles para presentar la solicitud de prestación de desempleo. Si la persona solicita el paro antes de que transcurra ese plazo vacacional, el SEPE puede denegar la solicitud o exigir la repetición del trámite, perdiendo tiempo clave e incluso, en algunos casos, la percepción de la ayuda correspondiente a esos días.

Para evitar errores, se recomienda lo siguiente:

  • Solicitar cita previa en el SEPE una vez hayan finalizado los días de vacaciones pagadas.
  • Darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma desde el día siguiente a la extinción contractual, aunque no se pueda solicitar aún la prestación.
  • Recabar el certificado de empresa y toda la documentación laboral necesaria para agilizar el trámite.
  • Presentar la solicitud dentro del plazo legal usando la sede electrónica, acudiendo a una oficina con cita previa, mediante registro público o por correo administrativo.

El SEPE considera como fecha de solicitud la de petición de cita previa, no la del día concreto de la atención, por lo que es importante formalizar dicha citación dentro del plazo de los 15 días hábiles.

Durante el periodo en que se abonan días de vacaciones pendientes, el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social, lo que afecta positivamente tanto a su prestación de desempleo como a futuras cotizaciones para jubilación y otras prestaciones contributivas.

En el informe de vida laboral, estos días figuran como “alta por vacaciones no disfrutadas”, aspecto que también asegura la cobertura frente a contingencias profesionales durante ese lapso.Este procedimiento tiene un impacto directo en la protección social de miles de trabajadores cada año.

Según datos del SEPE, casi uno de cada cuatro trabajadores que termina contrato lo hace con algún día de vacaciones a compensar, sumando más de 250.000 casos anuales en el último lustro, lo que coloca a esta casuística entre las más relevantes del mercado laboral español.

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