Falta laboral muy grave: despiden a una directora de una oficina bancaria por irse a la peluquería

Entre las prácticas detectadas por la empresa se incluyen retrasos, salidas antes de la hora fijada y largas pausas a lo largo de la jornada laboral

Justicia. Peluquería.

En más de una ocasión los conflictos entre un trabajador y la empresa terminan en los tribunales. Es el caso de una directora de una de las oficinas que conforman la red de la entidad financiera Caixabank. Tras detectar numerosos retrasos y largas pausas, en uno de los cuales la empleada se fue a la peluquería, el banco optó por terminar la relación laboral con la directiva y aplicar un despido laboral.

La justicia confirma los fallos que se habían emitido previamente en el marco del caso y se ha decantado por darle la razón a la empresa

Ahora la justicia ha confirmado los fallos que se habían emitido previamente en el marco del caso y se ha decantado por darle la razón a la empresa, al considerar procedente el despido de la directora de la oficina bancaria, según recoge Diario Sur.

Faltar al trabajo para ir a la peluquería

Los hechos se remontan a la primavera del año pasado, cuando la trabajadora cometió irregularidades a lo largo de una quincena jornadas laborales distintas. Entre las prácticas detectadas por la empresa se incluyen retrasos, salidas antes de la hora fijada y largas pausas, una de las cuales aprovechó para irse a la peluquería.

Las peluquerías reclaman la vuelta del IVA al 10%. Foto Freepik. Despido laboral.
Las peluquerías reclaman la vuelta del IVA al 10%. Foto Freepik

«Finalizó su jornada laboral a las 12.55 h para acudir a la peluquería, donde fue atendida como clienta desde las 13.11 h hasta las 15.09 h», asevera la empresa para añadir: «Tras cerrar la oficina no volvió a reincorporarse a la oficina que, en consecuencia, permaneció cerrada a pesar de que el horario comercial debía finalizar a las 14.30 h».

Al ser la única sucursal de la compañía en el municipio de Berriz, las ausencias al puerto de trabajo impactaron negativamente en el funcionamiento de la oficina

La entidad financiera también ha señalado a la trabajadora por manipular el sistema de control horario al ceder su clave personal de acceso a la alarma para que fuera desactivada y pareciera que había iniciado su jornada laboral.

Justicia. Quiebra. Despido. Foto: Freepik.
Entre las prácticas detectadas por la empresa se incluyen retrasos, salidas antes de la hora fijada y largas pausas a lo largo de la jornada laboral. Foto: Freepik.

Al depender la oficina de la trabajadora y ser la única sucursal de la compañía en el municipio de Berriz, el banco ha remarcado que las ausencias al puerto de trabajo impactaron negativamente en el funcionamiento de la oficina.

Sin posibilidad de flexibilidad horaria

Tras considerar que la directora de oficina había violado el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 79 del convenio colectivo, la empresa optó por aplicar un despido disciplinario.

La empresa optó por aplicar un despido disciplinario al considerar que la directora de oficina había violado el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 79 del convenio colectivo

«No consta que, por la singularidad de la Oficina categoría S1 (unipersonal) en la que trabaja, tenga autorizada la posibilidad de realizar flexibilidad horaria», destaca la sentencia.

La entidad financiera, asimismo, considera «especialmente gravoso» el perjuicio ocasionado en los días en los que el retraso en la incorporación a la oficina comportó que los clientes tuvieran que esperarla en la puerta.

Qué dice la justicia sobre el despido laboral

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que declaró procedente el despido de la directora de la oficina de la entidad financiera.

Además, señala que el sistema informático para planificar visitas comerciales con clientes constató que en los horarios en los que la empleada estuvo «injustificadamente ausente» no tenían ninguna labor comercial prevista.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que la sanción de despido fue «proporcional» a los hechos descritos

El nuevo fallo judicial no solo rechaza el recurso interpuesto por la empleada de Caixabank y también señala que la sanción de despido fue «proporcional» a los hechos descritos.

La sentencia, en la que se deja bien claro que se trata de «una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad», no es firme, por lo que la trabajadora podrá interponer recurso ante el Tribunal Supremo (TS).

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