Nestlé en el punto de mira: un empleado se lesiona tras quedar atrapado en una máquina y la empresa ‘lo castiga’
El Tribunal Supremo revocó la decisión de Nestlé de despedir a un trabajador tras un accidente laboral acusado de negligencia en el trabajo
El Tribunal Supremo ha revocado una sanción disciplinaria impuesta por Nestlé España a un trabajador que sufrió un accidente laboral en 2021. El empleado, que además ejercía como representante sindical, fue castigado por la compañía con una falta muy grave después de quedar atrapado en una máquina durante una intervención técnica.
La sentencia del alto tribunal concluye que la empresa no respetó las garantías esenciales previstas en el convenio colectivo, por lo que la sanción queda sin efecto. Un conflicto que ha derivado un debate mucho más allá del propio problema entre la empresa y el trabajador, que ha hecho a muchos cuestionarse los límites morales de las empresas a nivel global.
El accidente que dio lugar al conflicto entre Nestlé y el trabajador
Los hechos se remontan al 18 de octubre de 2021, cuando el empleado accedió al interior de una máquina para realizar un cambio de formato en el alimentador de palets. Durante la maniobra, no activó el sistema de bloqueo de seguridad del equipo, lo que provocó que su antebrazo quedara atrapado en un cilindro neumático del elevador. El resultado fue una lesión de consideración que requirió atención médica inmediata.
La compañía, tras abrir un expediente disciplinario interno, acusó al trabajador de negligencia grave y le impuso una sanción por “falta muy grave”. Este castigo supuso un golpe adicional para el empleado, que además de la lesión física se enfrentó a un procedimiento laboral con consecuencias disciplinarias.
En un primer momento, tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura respaldaron la sanción de Nestlé. Ambas instancias consideraron que la ausencia de determinados trámites formales en la instrucción del expediente no había afectado de manera sustancial a la defensa del trabajador.
Sin embargo, el afectado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando que el procedimiento aplicado por la empresa vulneraba derechos recogidos en el convenio colectivo sectorial, especialmente en lo relativo a la protección reforzada de los representantes de los trabajadores.
El supremo da la razón al trabajador tras poner el foco en la imparcialidad del conflicto
El Tribunal Supremo ha dado la razón al empleado, subrayando que el convenio colectivo exigía la designación de un instructor y un secretario imparciales en el expediente disciplinario, algo que Nestlé no llevó a cabo. Según el fallo, esta omisión constituye un incumplimiento de una garantía esencial, lo que invalida de raíz la sanción impuesta.
La sentencia recuerda que, al tratarse de un representante sindical, el trabajador contaba con una protección añadida frente a sanciones disciplinarias, diseñada precisamente para evitar abusos empresariales o procedimientos con falta de neutralidad. “La ausencia de imparcialidad afecta directamente a la posibilidad de una defensa preventiva real y eficaz”, señala el texto jurídico.
Para ello, el Supremo se apoyó en su propia jurisprudencia previa de 2012, cuando en un caso similar declaró la improcedencia de un despido por idéntico defecto de procedimiento. En aquel entonces, el alto tribunal ya estableció que la falta de instructor y secretario imparciales suponía una quiebra de las garantías esenciales del convenio.
Una resolución que supone un varapalo para Nestlé España, que ve anulada la sanción tras un proceso judicial que se ha prolongado durante más de dos años. Además, el caso pone de relieve la importancia de respetar los procedimientos internos fijados en la negociación colectiva, incluso en situaciones donde exista una infracción evidente de normas de seguridad laboral.
Para los sindicatos, el fallo representa una victoria significativa, ya que refuerza la posición de los representantes de los trabajadores frente a posibles sanciones disciplinarias desproporcionadas o tramitadas de forma irregular, lo cual supone un gran avance en este tipo de conflictos.
Por otro lado, este caso también abre un debate sobre el equilibrio entre la seguridad en el trabajo y la protección de los derechos sindicales. Aunque el trabajador no siguió el protocolo de bloqueo de la máquina, el Supremo ha dejado claro que las garantías procedimentales no son un mero formalismo, sino un pilar fundamental en la defensa de los empleados, en especial de aquellos con funciones representativas.