DGT: esta es la sanción por no llevar correctamente a tu mascota

La Dirección General de Tráfico (DGT) concreta como se debe viajar con un animal en un vehículo

Un perro dentro de un vehículo. unicaja. Foto: Pixabay.

Un perro dentro de un vehículo. Foto: Pixabay.

Las mascotas se han convertido en un miembro más de nuestras familias. Por ello, cada vez es más habitual que los animales nos acompañen allá donde vamos. Por ejemplo, son muchos los establecimientos turísticos que permiten la presencia de perros o gatos. Sin embargo, conviene tener en cuenta que, a la hora de viajar con nuestras mascotas, es necesario ajustarse a la normativa vigente.

Siempre que se viaje con animales en el interior del vehículo, tal y como recoge la Dirección General de Tráfico (DGT) es imprescindible colocar un separador que impida que el animal ocasione molestias o distracciones al conductor. «Más de la mitad de los conductores vive situaciones de riesgo por culpa de no llevar a los animales bien sujetos en los vehículos», recuerda el organismo. De hecho, la sanción por llevar un animal sin la sujeción correcta puede dispararse hasta los 100 euros.

Sin embargo, la normativa no atañe solo a los conductores, sino también a los peatones. «Los animales los debemos llevar siempre atados y controlados cuando circulemos por zona peatonal, ya que al tratarse de un animal puede tener reacciones imprevisibles», subraya la DGT a la vez que hace hincapié: «El animal deberá ir por la zona más próxima a los edificios en el caso de que circulemos próximos a la calzada, sin molestar al resto de viandantes».

«Los animales deben ir siempre perfectamente documentados e identificados: cartilla sanitaria, placa censal, chip identificativo y seguro de responsabilidad civil y licencia administrativa si así fuera necesario», indica. Asimismo, remarca la obligación de que los perros catalogados como potencialmente peligrosos lleven un bozal.

Recomendaciones

Según apunta la DGT, existen distintos sistemas de sujeción para animales, como arneses de uno o dos anclajes, transportines o rejillas rígidas para el maletero. La elección del sistema dependerá del tamaño, pero también del tipo de animal. «La mejor forma de llevar mascotas, si éstas son pequeñas, es en su transportín en el suelo del vehículo», destaca para luego matizar: «Si la mascota es grande, lo mejor es colocar el transportín en el maletero en posición transversal a la dirección de la marcha».

En cualquier caso, enfatiza la importancia de no sujetar en ningún caso al animal en brazos ni tampoco con una correa. Pues, tal y como destaca, no solo no es un sistema de retención sino que también conlleva un «importante» riesgo de lesiones tanto para él como para el resto de los ocupantes.

Habituar al perro al coche cuando todavía es pequeño, hacer paradas frecuentes y poner especial atención al bajar del coche para evitar que el animal escape, son algunas de las recomendaciones de la DGT. También insiste en la importancia de no colocar objetos junto al animal, ya que en caso de impacto pueden salir despedidos, ni dejar al animal en el interior del vehículo cuando las temperaturas sean altas, a pesar de que se encuentre estacionado en una zona de sombra o se dejen las ventanilla bajadas.

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El TJUE cuestiona las medidas de España contra el abuso de contratos temporales en el sector público

El alto tribunal europeo señala que la conversión de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida suficiente

Archivo - Las banderas de la Unión Europea ondean frente al edificio Berlaymont en Bruselas, sede de la Comisión Europea.

Archivo – Las banderas de la Unión Europea ondean frente al edificio Berlaymont en Bruselas, sede de la Comisión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha advertido de que las medidas previstas en España para sancionar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector público no parecen ajustarse al Derecho de la Unión, al no garantizar una respuesta eficaz frente a este tipo de prácticas.

En una sentencia publicada este martes, el TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre si la normativa española contiene mecanismos adecuados para prevenir y corregir estos abusos, en línea con la legislación comunitaria.

El alto tribunal europeo señala que la conversión de estos contratos en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida suficiente, ya que mantiene al trabajador en una situación de temporalidad y no garantiza la estabilidad en el empleo.

Tampoco considera adecuada la indemnización prevista en caso de extinción de la relación laboral, al entender que no siempre permite reparar de forma efectiva las consecuencias del abuso, especialmente en situaciones prolongadas en el tiempo.

En cuanto al régimen de responsabilidad de las administraciones públicas, el tribunal europeo apunta que puede resultar insuficiente si no se basa en criterios claros y previsibles y no va acompañado de otras medidas efectivas y disuasorias.

Asimismo, el TJUE cuestiona que la convocatoria de procesos selectivos que valoran la experiencia previa sirva para corregir estos abusos, ya que no garantiza que los trabajadores afectados obtengan una plaza ni evita que la situación se prolongue.

En todo caso, el tribunal europeo recuerda que corresponde al Tribunal Supremo evaluar si la normativa española cumple con los requisitos del Derecho de la Unión y resolver el litigio concreto.

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