DGT: esta es la sanción por no llevar correctamente a tu mascota

La Dirección General de Tráfico (DGT) concreta como se debe viajar con un animal en un vehículo

Un perro dentro de un vehículo. unicaja. Foto: Pixabay.

Un perro dentro de un vehículo. Foto: Pixabay.

Las mascotas se han convertido en un miembro más de nuestras familias. Por ello, cada vez es más habitual que los animales nos acompañen allá donde vamos. Por ejemplo, son muchos los establecimientos turísticos que permiten la presencia de perros o gatos. Sin embargo, conviene tener en cuenta que, a la hora de viajar con nuestras mascotas, es necesario ajustarse a la normativa vigente.

Siempre que se viaje con animales en el interior del vehículo, tal y como recoge la Dirección General de Tráfico (DGT) es imprescindible colocar un separador que impida que el animal ocasione molestias o distracciones al conductor. «Más de la mitad de los conductores vive situaciones de riesgo por culpa de no llevar a los animales bien sujetos en los vehículos», recuerda el organismo. De hecho, la sanción por llevar un animal sin la sujeción correcta puede dispararse hasta los 100 euros.

Sin embargo, la normativa no atañe solo a los conductores, sino también a los peatones. «Los animales los debemos llevar siempre atados y controlados cuando circulemos por zona peatonal, ya que al tratarse de un animal puede tener reacciones imprevisibles», subraya la DGT a la vez que hace hincapié: «El animal deberá ir por la zona más próxima a los edificios en el caso de que circulemos próximos a la calzada, sin molestar al resto de viandantes».

«Los animales deben ir siempre perfectamente documentados e identificados: cartilla sanitaria, placa censal, chip identificativo y seguro de responsabilidad civil y licencia administrativa si así fuera necesario», indica. Asimismo, remarca la obligación de que los perros catalogados como potencialmente peligrosos lleven un bozal.

Recomendaciones

Según apunta la DGT, existen distintos sistemas de sujeción para animales, como arneses de uno o dos anclajes, transportines o rejillas rígidas para el maletero. La elección del sistema dependerá del tamaño, pero también del tipo de animal. «La mejor forma de llevar mascotas, si éstas son pequeñas, es en su transportín en el suelo del vehículo», destaca para luego matizar: «Si la mascota es grande, lo mejor es colocar el transportín en el maletero en posición transversal a la dirección de la marcha».

En cualquier caso, enfatiza la importancia de no sujetar en ningún caso al animal en brazos ni tampoco con una correa. Pues, tal y como destaca, no solo no es un sistema de retención sino que también conlleva un «importante» riesgo de lesiones tanto para él como para el resto de los ocupantes.

Habituar al perro al coche cuando todavía es pequeño, hacer paradas frecuentes y poner especial atención al bajar del coche para evitar que el animal escape, son algunas de las recomendaciones de la DGT. También insiste en la importancia de no colocar objetos junto al animal, ya que en caso de impacto pueden salir despedidos, ni dejar al animal en el interior del vehículo cuando las temperaturas sean altas, a pesar de que se encuentre estacionado en una zona de sombra o se dejen las ventanilla bajadas.

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¿Indemnización por cese para los interinos de antes de 2021? El Tribunal Supremo tiene la última palabra

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.

El Tribunal Supremo ha vuelto a comprobar si los interinos contratados antes de la aprobación de la Ley 20/2021 pueden tener una indemnización cuando terminan su puesto de trabajo tras años de temporalidad. 

Hasta fecha de hoy, este trámite había quedado limitado. Los funcionarios e interinos que empezaron su respectivo trabajo antes dediciembre 2021, no podían solicitar la compensación de 20 días por año trabajado. Una reforma que pretendía reducir la temporalidad dentro de las administraciones publicas. Esta decisión se incluía si su cese se habría dado después de la entrada en vigor de la ley.

Por este motivo, el Supremo ha admitido a trámite un nuevo recurso que podría modificar o matizar ese criterio. Este caso es cuanto menos relevante porque afecta a trabajadores que han realizado trabajos temporales durante muchos años. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto en duda la puesta en marcha de estas propuestas para castigar este abuso de la temporalidad al considerar que las compensaciones no aseguran una medida compensatoria para los afectados. 

Una puerta abierta

Por otro lado, la Sala de lo Social reconoció en mayo que, en algunos supuestos de abuso de contratación temporal en el sector público, pueden existir indemnizaciones para los afectados, aunque descartaron la conversión en empleados fijos salvo casos excepcionales.

La sentencia definitiva será clave. Esta detallará si esos interinos previos 2021 pueden acceder a compensaciones económicas por el abuso de temporalidad y si la legislación española cumple plenamente con el derecho europeo. Este caso podría tener consecuencias para muchos de ellos al igual que para el empleo público en España. 

Solo una nueva resolución podría dar paso a reclamaciones económicas de cientos de empleados públicos temporales.

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