Hacienda perdonará las deudas si no superan estas dos cifras: estos son los requisitos y cómo solicitarlo

En algunos casos, las personas que deben dinero a Hacienda pueden librarse de formalizar el pago

Deudas. Hacienda.

A raíz de la coyuntura económica, no son pocos los autónomos y las pequeñas y medianas empresas que han visto resentida su capacidad de pago. En este contexto, puede suceder que se haya contraído una deuda con Hacienda, lo que no solo puede conllevar la aplicación de una sanción, sino que también puede comportar el impulso de embargos.

Por ese motivo, resulta fundamental para las personas que se encuentran en esta situación conocer cuales son sus derechos y a que opciones pueden acogerse para solucionarla. Más allá de la solicitud del aplazo del pago, quienes deben dinero al fisco deben conocer en qué casos pueden estar exentos de desembolsar el importe adeudado.

Consultar las deudas

Cualquier ciudadano puede consultar las deudas que mantiene con la Agencia Tributaria a través de:

  • Cl@ve móvil
  • Certificado o DNI electrónico
  • Acceso ciudadanos UE (eIDAS)

Mientras que la opción «deudas pendientes de pago» se puede obtener información detallada de cada uno de los importes adeudados, desde «domiciliaciones», es posible consultar, revocar, rehabilitar o rectificar una cuenta de domiciliación. Para consultar pagos anteriores y NRC es necesario distinguir entre:

  • Autoliquidaciones.
  • Liquidaciones.
  • Tasas.
  • NRC.

Pagar la deuda

El pago de la deuda se debe llevar a cabo independientemente de que haya sido liquidada por la Administración Tributaria o el propio contribuyente a lo largo del periodo voluntario de ingreso. En el caso de que haya transcurrido el plazo, la deuda entrará en periodo ejecutivo, por lo que se incluirán recargos e intereses.

Un factor a tener en cuenta es que las autoridades fiscales contemplan la opción de realizar el pago de una deuda sin ser el deudor, en cumplimiento de una diligencia de embargo recibida por las deudas que pudiera tener un tercero.

El desembolso de la deuda se puede formalizar mediante varias opciones:

  • Pagar todas mis deudas: se puede pagar de una sola vez todas las deudas que haya pendientes en ese momento.
  • Seleccionar alguna deuda: se puede elegir de entre todas las deudas pendientes de pagar, cuál se quiere pagar en este momento y cuál no. 
  • Pagar con código de documento (número de justificante): se puede realizar el pago introduciendo el número de justificante de la carta de pago que se ha recibido, con lo que se pagará únicamente lo que esté incluido en dicho justificante.

Los contribuyentes, asimismo, puede aplazar la deuda y fraccionar su pago. De esta manera, se puede anticipar el pago y cancelarlo cuando se tiene un aplazamiento concedido, pero también cambiar la domiciliación bancaria de los aplazamientos solicitados y los que ya se tengan concedidos.

Las personas interesadas en acogerse a esta opción deben tener en cuenta que existen algunas deudas inaplazables:

  • Las que se llevan a cabo por medio de efectos timbrados.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en la normativa vigente.
  • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Qué deudas perdona Hacienda

El fisco contempla la posibilidad de cancelar todas las deudas por un importe inferior a los tres euros, pero también permite perdonar deudas de hasta 10.000 euros, tal y como recoge la Ley de Segunda Oportunidad. Quienes tengan intención de acogerse a la exoneración de la deuda no pueden haber sido beneficiarios en los últimos diez años, ni tener una deuda superior a los 5 millones de euros.

Además, deberán demostrar que han actuado de forma honesta y intentar alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores a través de un mediador concursal antes de solicitar el perdón de la deuda.

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