Nueva oleada de devoluciones del IRPF: Hacienda paga antes a mutualistas

La devolución que realiza el fisco puede variar en función de las aportaciones no deducibles que se hayan realizado, pero también del periodo y del tipo de mutualidad

Agencia Tributaria. Mutualistas. Renta.

Cada año, los ciudadanos que cumplen los requisitos fijados por la legislación vigente rinden cuentas con Hacienda al presentar la Declaración de la Renta y liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A lo largo del periodo fijado por el fisco, que acostumbra a arrancar en primavera, los contribuyentes pueden realizar el trámite a través de la sede electrónica, el teléfono o de forma presencial en cualquiera de las oficinas del fisco.

Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de entre 15.876 euros y 22.000 euros anuales se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta, siempre y cuando cuente con más de un pagador y los rendimientos que se han recibido a partir del segundo pagador superen en conjunto los 1.500 euros anuales.

Los contribuyentes pueden realizar el trámite de forma telemática, a través de la sede electrónica o el teléfono, o bien, de forma presencial en cualquiera de las oficinas del fisco

Mientras que a quienes hayan desembolsado más de lo que les correspondía durante el año en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la Declaración de la Renta saldrá a devolver y las autoridades fiscales les abonarán un importe, los contribuyentes que hayan pagado menos de lo que les correspondía deberán abonar una cuantía al fisco.

Devolución a mutualistas

Las personas que cotizaron mutualidades laborales en lugar de la Seguridad Social pueden solicitar la devolución en la campaña de Declaración de la Renta. Concretamente, es indispensable haber cotizado las mutualidades laborales entre 1967 y 1978, si bien también tienen derecho los trabajadores que cotizaron antes de 1967 al no estar aún integrados en la Seguridad Social.

Tal y como prevé la legislación vigente, las personas que cumplen estos requisitos pueden solicitar la devolución en único pago de las cuotas que no tuvieron posibilidad de deducirse en concepto de IRPF.

Una sentencia del Tribunal Supremo permite a los jubilados a pedir impuestos extra pagados a Hacienda. Imagen: Freepik. Agencia Tributaria. Renta. IRPF.
Las personas que cotizaron mutualidades laborales en lugar de la Seguridad Social pueden solicitar la devolución en la campaña de la liquidación de IRPF. Foto: Freepik.

Mientras que quienes cotizaron mutualidades laborales antes de 1967 tienen derecho a una devolución completa, los trabajadores que lo hicieron en el periodo mencionado anteriormente pueden optar a una reducción fiscal del 25%.

El fisco espera cumplir con la previsión de abonar el importe correspondiente a la liquidación de IRPF de 2019 y los años anteriores este años. También adelantará al 2025 la devolución en el caso de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, cuya devolución estaba fijada para los años 2026, 2027 y 2028, respectivamente.

Solicitar la devolución

Las personas interesadas en solicitar la devolución pueden realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde se encuentra el formulario de solicitud de devolución.

Tras facilitar la cuenta bancaria y un número de contacto, será necesario contar con el DNI electrónico, el certificado electrónico o el sistema Cl@ve para acreditar la identidad y concluir la gestión.

Una vez formalizado el trámite, se pueden comprobar el estado de la devolución a través de la página web de la Agencia Tributaria. Concretamente, será necesario pulsar sobre la sección ‘Gestiones IRPF’ y ‘Ejercicios anteriores’ para identificar la referencia de la renta, elegir el ejercicio y revisar el estado del expediente

Cuál es la cuantía de la devolución

La devolución que realiza el fisco puede variar en función de las aportaciones no deducibles que se hayan realizado, pero también del periodo y del tipo de mutualidad. Con todo, la cuantía puede enfilarse hasta los 4.000 euros por año de declaración indebida, lo que implica que si se reclaman los cuatro ejercicios el importe puede escalar hasta los 16.000 euros por contribuyente.

Además, conviene tener en cuenta que al importe se le pueden sumar los intereses de demora por parte de la Agencia Tributaria. En cuanto a los plazos en los que se recibe el dinero, acostumbra a percibirse la devolución en los días siguientes después de recibir la comunicación en la que se advierte de la orden del pago.

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