Los caseros deberán tributar en el IRPF por los alquileres con impagos, según Hacienda
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de entre 15.876 euros y 22.000 euros anuales se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta

Uno de los trámites que más dudas suscita entre los contribuyentes es la Declaración de la Renta. Cada año, los ciudadanos que reúnen los requisitos fijados por la legislación vigente rinden cuentas con Hacienda a lo largo de la Campaña de la Renta, que suele arrancar en primavera y alargarse hasta el verano.
Todos los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de entre 15.876 euros y 22.000 euros anuales se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta, siempre y cuando cuente con más de un pagador y los rendimientos que se han recibido a partir del segundo pagador superen en conjunto los 1.500 euros anuales.
Tras la presentación de la Declaración de la Renta, los contribuyentes se encuentran principalmente ante dos escenarios: si han desembolsado más de lo que les correspondía durante el año en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), les saldrá a devolver, por lo que Hacienda les abonará un importe; o bien, les saldrá a pagar si han pagado menos de lo que les correspondía.
Presentación de la Declaración de la Renta
Las fechas para presentar la Declaración de la Renta en la próxima campaña aún se desconocen, si bien difieren si la persona tiene intención de realizar el trámite a través de la sede electrónica, por teléfono o de forma presencial en alguna de las oficinas del fisco. En estos dos últimos casos resulta imprescindible solicitar cita previa antes de llevar a cabo la gestión.
Un factor a tener en cuenta es que todos los contribuyentes cuentan con la posibilidad de consultar si la renta les sale a devolver o a pagar en el simulador de Hacienda. A través de la herramienta, se pueden cargar los datos de una declaración previamente guardada en la aplicación, o bien, crear una nueva declaración.
Deducciones para los caseros
Los ingresos generados por el alquiler de una vivienda son considerados por las autoridades fiscales como rendimientos del capital inmobiliario, por lo que cuentan con reducciones y deducciones en el tramo estatal, pero también autonómico, según la comunidad autónoma en la que se alquiler el inmueble.
Tal y como estipula la Ley por el derecho a la vivienda, los propietarios se pueden beneficiar de una reducción del 60% si se ha firmado el contrato con el inquilino antes del mes de mayo de 2023. De esta manera, solo se estará declarando el 40% del rendimiento neto del alquiler.
Sin embargo, en el caso de los contratos de alquiler de vivienda habitual que se hayan firmado posteriormente, se podrán aplicar reducciones del 50%, que se pueden incrementar hasta el 60% si el inmueble se ha rehabilitado en los dos años anteriores al contrato. Cuando la propiedad esté acogida a un programa público de alquiler a precio de mercado, el porcentaje podrá escalar hasta el 70%.
Con todo, en las zonas tensionadas, Hacienda premiará a los caseros con reducciones del 70% si alquilan la vivienda por primera vez a un inquilino de entre 18 y 35 años y del 90% si la renta acordada en un nuevo contrato de alquiler rebaja más de un 5%.
Qué ocurre cuando el inquilino no paga
Los caseros que alquilan un inmueble en España deben tributar todos los ingresos del alquiler en la Declaración de la Renta independientemente de que el inquilino no pague, tal y como estipula el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Así lo ha dictaminado el órgano judicial en una resolución del pasado verano, en la que resolvía un conflicto entre una ciudadana suiza y la Agencia Tributaria, recoge El Economista.
La contribuyente había alquilado una vivienda en España, sin embargo, el inquilino no le pagaba el alquiler, por lo que optó por interponer una demanda de desahucio por impago. Tras declarar los ingresos por el alquiler en la Renta, decidió presentar una rectificación para reclamar a Hacienda los impuestos pagados por un alquiler que no llegó a cobrar.
El órgano judicial se remite a la Ley del IRPF, que en su artículo 22 recoge que las ganancias por el alquiler se imputarán al período impositivo que sean exigibles por el perceptor a pesar de que no hayan sido cobradas.