Brookfield, Naturgy y Norvento sufren la nueva oleada de paralizaciones eólicas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia decide suspender cautelarmente los parques O Sobredo, en Arbo; Monte Xesteiros, en A Estrada, y Patiñeiro, en Vimianzo, que suman conjuntamente 75 megavatios

Imagen de archivo de un parque eólico de Iberdrola / Iberdrola

Imagen de archivo de un parque eólico de Iberdrola / Iberdrola

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido de manera cautelar tres parques eólicos, que se suman a una lista de más de 60 proyectos que no pueden desarrollarse por el riesgo ambiental que supondría su construcción. Las instalaciones están ubicadas, en este caso, en las provincias de Pontevedra y A Coruña y afectan a proyectos de Brookfield, a través de CEE Group; a Naturgy y a Norvento.

Se trata de los parques O Sobredo, proyectado en Arbo y con una potencia de 18 megavatios; Patiñeiro, en Vimianzo, de 25 megavatios; y Monte Xesteiros, en A Estrada, y con 33 megavatios. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que concurren elementos que acreditan, al menos indiciariamente, «la presencia de valores ambientales que quedan expuestos por las obras a un daño significativo».

Riesgo de «grave daño» ambiental

En su argumentación, el TSXG añade que las obras, en el caso de los parques de Monte Xesteiros y Patiñeiro, «por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles que, habiendo sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE, que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos, y habiéndose señalado además la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción, generan un conjunto de indicios probatorios».

Los magistrados subrayan que, obrando con el principio de cautela, «ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-«, opten por apreciar «la concurrencia del presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz a sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado».

La Sala incide en que resultó indiciariamente acreditado que existen elementos sensibles del ecosistema que se van a ver afectados de forma relevante (afición a especies de flora o fauna que están especialmente protegidas por estar en estado de amenaza o peligro de extinción).

Los intereses económicos no son prioritarios

También indican que «la ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso».

Así, el TSXG señala que el Tribunal Constitucional «establece en el juicio de ponderación en sede cautelar la preeminencia de la protección ambiental como preferente sobre otros intereses aducidos, que, aunque legítimos, no resultarían irremediablemente afectados, como sí sucedería con los valores ambientales que se tratan de salvaguardar».

El Alto Tribunal gallego, además, destaca que confirma la medida cautelar adoptada respecto al parque eólico O Sobredo la «falta de claridad (ausencia de especificidad) al respecto de las medidas a adoptar para paliar los efectos acumulativos/sinérgicos de la instalación combinada con la presencia de otros proyectos en la misma área», así como «la también poca especificidad en la descripción, sobre el terreno, de las zonas sobre las que se hacen los trabajos de campo a los efectos oportunos, atendiendo a la considerable presión eólica que habrá de traer consigo la instalación no sólo del propio parque de O Sobredo, sino de otros proyectados o autorizados en el área de referencia».

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