El Dépor se desquita en los tribunales y salva una multa de Hacienda

La Audiencia Nacional estima el recurso del Deportivo para librarse de un recargo de más de 100.000 euros por presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2015 un día fuera de plazo

Antonio Couceiro en una rueda de prensa como presidente del Deportivo

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Gol del Deportivo en los tribunales. La sección segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dado la razón al conjunto que preside Antonio Couceiro por la enésima causa abierta con Hacienda.

Una sentencia del 22 de julio estima el recurso presentado por el club herculino contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de junio de 2020, apenas un mes antes del estallido del Caso Fuenlabrada y el descenso a la tercera categoría del fútbol español.

Por aquel entonces, el TEAC desestimó la reclamación del Deportivo para evitar abonar un recargo de 103.989 euros por “presentación fuera de plazo de autoliquidación” del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a su ejercicio fiscal 2015, al que da carpetazo en junio de 2016. El Deportivo realizó el trámite el 25 de enero, pero la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria consideraba que el plazo de declaración había concluido el día anterior, por lo cual se imponía este recargo que ahora queda en el limbo.

A vueltas con los plazos

El Deportivo había declarado una base imponible de 7,7 millones de euros en este ejercicio, motivo por el cual abonó 2,1 millones de euros, una cantidad esta última que la Agencia Tributaria intentó estirar un 5% (los ya mencionados 103.989 euros) por la presentación con un supuesto día de retraso.

El departamento jurídico del equipo blanquiazul alegó que de la normativa del impuesto se entiende que la fecha límite para la presentación de la autoliquidación era el 25 de enero. En este sentido, los demandantes argumentaban que existía un plazo intermedio de seis meses hasta el 31 de diciembre una vez finalizado el periodo impositivo (el 30 de junio), antes de activarse el cómputo del plazo de 25 días naturales.

El tribunal presidido por Manuel Fernández-Lomana García considera que el manual práctico del Impuesto sobre Sociedades de 2016 (“posterior al que estaba vigente en el momento de presentación de la autoliquidación aquí cuestionada”) incluye un matiz que haría buenas las reclamaciones del Deportivo.

El documento “añade por primera vez un párrafo que no se recogía en los manuales previos”, añade el magistrado, que considera que, de esta manera, se deja la puerta abierta a una interpretación en la que le periodo de 25 días empiece a correr a partir del 31 de diciembre y no del 30. Según, Fernández-Lomana, el Deportivo “propugnó que su actuación se hallaba amparada en una interpretación razonable de la norma, interpretación que al corresponderse con la información difundida por la propia Agencia Tributaria”.

Por ello, concluye, la argumentación del Deportivo “ha de considerarse amparada por los principios jurídicos señalados, que la parte actora hace valer en su demanda”.

El Dépor se desquita en los tribunales

De esta forma, el Deportivo sale victorioso de los tribunales tras acumular varios reveses. El último fue el que recibió del Tribunal Supremo cuando el verano pasado admitió el recurso del Ministerio de Hacienda para evitar que el club aflorase pérdidas de la época de Augusto César Lendoiro para beneficiarse de posibles deducciones fiscales en el futuro.

Más sonado fue el golpe recibido en la denominada “justicia deportiva” después de que el juez de disciplina de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) archivase el Caso Fuenlabrada al entender que no se habían vulnerado los protocolos, en contra del juez instructor de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que proponía el descenso administrativo del conjunto madrileño. Ante este choque de posturas, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) consideró que el juez de la Liga era el competente para dirimir este conflicto y el pasado mes de diciembre la Audiencia Nacional hizo lo propio y avaló la decisión del TAD.  

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