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Danone, condenada a indemnizar a una granja de Segovia por comprarle leche formando cártel
La Audiencia Provincial de Barcelona corrige la sentencia desestimatoria de primera instancia y fija una indemnización del 2% para la granja, que cuantificó el impacto del cártel de la leche en más de 2,5 millones
Yogures de Danone en un supermercado
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Danone a indemnizar a una explotación ganadera de Segovia a la que adquirió leche durante los años en los que estuvo en funcionamiento el llamado cártel lácteo. La sentencia, del pasado 2 de febrero, corrige una resolución previa del Juzgado de lo Mercantil número 11, que había desestimado las pretensiones de la granja al considerar prescritos los hechos denunciados, y establece una compensación del 2% para los ganaderos por el teórico menor precio que percibieron por su leche. Es decir, establece que Danone debe indemnizar a su proveedor con un 2% del precio que le pagó por la leche durante los años en los que estuvieron vigentes las prácticas colusorias, entre el año 2000 y el 2013, según dictaminó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La resolución sigue el mismo criterio que la emitida por la Audiencia Provincial el pasado enero y que condenó en términos similares, también con un 2% de indemnización, a Capsa, el brazo industrial de Central Lechera Asturiana y dueña de Larsa; a la antigua Puleva Food, una de las filiales de Lactalis; y a la propia Danone. En aquella ocasión, la Sala reconoció compensaciones para un grupo de ganaderos de distintos territorios de España, mientras que ahora atañe a una única explotación ganadera, Gala Merino SL, proveedora desde muchos años atrás del grupo que dirige François Lacombe.
A pesar de tratarse de una sola explotación, la reclamación presentada superó los 2,5 millones, lo que abre un escenario vertiginoso para las industrias implicadas en el cártel teniendo en cuenta las miles de granjas que pueden acudir a los tribunales a exigir indemnizaciones.
Indemnización antes de que resuelva el Supremo
El posicionamiento de la Audiencia Provincial tiene, cuando menos, tres aspectos relevantes. Por un lado, respecto a la prescripción de los hechos, pues a diferencia del juzgado de primera instancia entiende que el plazo no empieza a contar hasta que adquiere firmeza la resolución de Competencia del año 2019, cuando el organismo que preside Cani Fernández impone 80 millones en multas a Pascual, Capsa, Danone, Lactalis, Nestlé, Schreiber y varias patronales por «intercambiar información» sobre el mercado de aprovisionamiento de leche «que les permitía coordinar estrategias comerciales en detrimento de los intereses de los ganaderos».
Por otro, establece la indemnización a pesar de que estas sanciones, con excepción de la de Nestlé, están todavía pendientes de ratificación en el Tribunal Supremo, después de que las industrias, o la Abogacía del Estado, las recurrieran. «Pese a que formalmente se pueda cuestionar la firmeza de la resolución de 2019, atendida la pendencia de recursos de casación interpuestos por algunas empresas sancionadas, esos recursos no tienen incidencia alguna sobre los hechos que conforman la conducta calificada como ilícita. Su alcance se limita a cuestiones relativas a la cuantía o a la configuración de la sanción, todo ello a partir de unos hechos que no van a ser alterados y que están dotados de fuerza vinculante», dice la sentencia de la Audiencia Provincial.
Finalmente, fija el 2% de indemnización sobre el valor de la leche adquirida al entender que la intensidad del cártel es inferior a otros sancionados, como el de coches o camiones. «Los intercambios de información entre las empresas no fueron continuos ni sistemáticos, sino que se desarrollaron con una periodicidad irregular y con intervalos prolongados sin actividad infractora. De este modo, no se constató actividad alguna en el año 2005, tampoco en el año 2004 en el caso de las demandadas. No todas las empresas participaban en los contactos documentados ni la actividad colusoria se produjo de manera uniforme en el conjunto del territorio. Por último, la relación de facturas extraídas del expediente revela una notable dispersión en los precios de los distintos operadores, observándose fluctuaciones mensuales que alejan la idea de un precio uniforme atribuible a la conducta sancionada», argumenta el tribunal.
Camino del Supremo
Consultada por este medio, Danone ha recordado respecto a esta sentencia que «no existe ninguna infracción confirmada, ya que la resolución de la CNMC continúa pendiente de revisión por el Tribunal Supremo». «Los procesos con sentencia firme en el marco de este caso han resultado favorables para la compañía», dicen.
La compañía recalca que mantiene «un firme compromiso con los ganaderos españoles, con quienes colabora a través de contrato individuales y a largo plazo». «Estos acuerdos garantizan una relación estable y duradera, que incluye apoyo técnico y económico orientado a mejorar la eficiencia y la calidad de las explotaciones ganaderas», dicen.
«Danone reafirma que siempre ha actuado conforme a la legalidad vigente y, en particular, respetando de manera estricta la normativa en materia de defensa de la competencia«, concluye la compañía.