Sito Miñanco, condenado a casi cuatro años de cárcel por blanquear dinero del narcotráfico

El Tribunal Supremo impone a Sito Miñanco una condena de tres años y nueve meses de cárcel y una multa de cinco millones por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico

Sito Miñanco

Sito Miñanco entra al Juzgado de Instrucción nº2 de Cambados para reanudar su juicio por blanqueo de capitales. Europa Press

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Varapalo judicial para Sito Miñanco. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena por delito de blanqueo de capitales agravado al histórico narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco.

La Sala, eso sí, ha acordado reducir la pena desde los cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Pontevedra hasta los tres años y nueve meses al apreciar dilaciones indebidas en una causa judicial que se inició en el año 2009.

Además, Sito Miñanco deberá abonar una multa de cinco millones de euros (uno menos respecto a los seis millones que reclamaba la Audiencia Provincial) tras una condena en la que también se imponen penas de tres años y seis meses y multa de cinco millones a su exesposa; tres años y tres meses y multa de cuatro millones a su hija; y tres años y seis meses y multa de cinco millones al empresario Jose Alberto Agüin. Todos habían sido condenados inicialmente por la Audiencia Provincial a cuatro años de cárcel.

Una estructura societaria para el blanqueo de dinero

La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia, que incluyen la clausura definitiva de la Inmobiliaria San Saturnino S.L. y el comiso de la totalidad de los bienes al considerar acreditado que los condenados formaron una estructura organizada marcada por intensos vínculos personales de sus integrantes y que blanquearon dinero procedente del narcotráfico entre 1988 y 2012, a través de sociedades instrumentales «constituidas para la ocultación y retorno de las ganancias obtenidas o vinculadas con las actividades de una enorme magnitud cuantitativa y cualitativa de narcotráfico en las que participó el señor Bugallo«.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, analiza los hechos probados de la sentencia de Pontevedra según los cuales Prado Bugallo desarrolló desde los años ochenta actividades relacionadas con el narcotráfico de una especial relevancia cuantitativa y cualitativa por las que resultó condenado en dos ocasiones a graves penas de prisión.

Durante ese periodo constituyó las mercantiles San Saturnino S.L. y Jolva S.L., mediante las que se adquirieron 34 inmuebles y 13 fincas. Las dos mercantiles eran administradas por Rosa Pouso y Jose Alberto Agüin. Las adquisiciones inmobiliarias realizadas no se ajustaban a los ingresos societarios y los precios de compra presentaban todos ellos un patrón de infravaloración respecto a los precios de mercado, motivo por el cual los magistrados concluyen que se «creó un modelo de transformación de las ganancias ilícitas derivadas de su actividad criminal prolongado durante más de 20 años en el que participaron las personas más próximas de su círculo más íntimo personal y familiar».

Economía Digital Galicia

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