Abogados niegan que el encarcelamiento de Pablo Hasél sea un «déficit democrático»

Abogados constitucionalistas y penalistas coinciden en que la libertad de expresión no es un derecho ilimitado, pero reconocen que el Código Penal es perfectible

El rapero Pablo Hasel al momento de su detención en el interior de la Universidad de Lleida, el 16 de febrero de 2021 | EFE/PDLC

El rapero Pablo Hasel al momento de su detención en el interior de la Universidad de Lleida, el 16 de febrero de 2021 | EFE/PDLC

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La libertad de expresión no es un cheque en blanco que permita rebasar los derechos de terceros o escudarse de delitos propios. Lo ha dicho así el Tribunal Supremo en sendas sentencias que en el debate público han sido representadas como afrentas a la libertad de expresión. Letrados consultados por este periódico coinciden con el alto tribunal.

La detención este martes del rapero Pablo Hasél, condenado a nueve meses de prisión por los delitos de enaltecimiento al terrorismo y de injurias a la Corona y a las fuerzas de seguridad, ha reactivado el debate sobre la libertad de expresión en España. Para Unidas Podemos, que pedirá al Gobierno del que forma parte el indulto a Hasél, es otro «déficit democrático».

La inminencia del encarcelamiento del rapero y la reacción indignada de cientos de artistas llevó a que la semana pasada el Gobierno de Pedro Sánchez anunciase una revisión de las penas por injurias a la Corona. La vicepresidenta Carmen Calvo ha recordado el martes que el Ministerio de Justicia trabaja para abrir una «horquilla de comprensión y tolerancia».

Pero el partido de Pablo Iglesias ha ido más allá, señalando que sus cuestionamientos constantes a que en España haya «plena normalidad democrática» están informados por casos como el de Hasél, que se repiten por las decenas. «No hay progreso si nos negamos a reconocer los déficits democráticos actuales», insistieron los morados.

Economía Digital preguntó sobre estas supuestas vulneraciones a la libertad de expresión con un abogado constitucionalista y uno penalista. Ambos discrepan en varios asuntos pero concuerdan en que el caso no pone en jaque la normalidad democrática y en que el Código Penal es aún mejorable, pero que mientras no cambie debe seguirse aplicando.

«En España no se condenan las opiniones»

El catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona, Xavier Arbós, refuta que en España se condenen las opiniones y las expresiones artísticas. «Otra cosa es si se condena lo que se tiene que condenar o si se exceden los jueces», explica, refiriéndose a que a veces se da «una interpretación excesivamente amplia de los supuestos del Código Penal«.

Arbós subraya que «ningún derecho es ilimitado» y que «la libertad de expresión topa con otros derechos como a la imagen o el honor». Pero también cree que las interpretaciones que se hacen del Código Penal permiten que la libertad de expresión salga «perjudicada» y se pregunta si también «estamos frente a una redacción inadecuada» del mismo.

En todo caso, el jurista señala que «cualquier sanción penal debe tomar en consideración algunos factores». Por ejemplo, un delito de odio debe considerar si la manifestación tiene la voluntad de causar daño a víctimas potenciales. La apología del terrorismo debe evaluar, añade, si esa manifestación puede reforzar o animar las actuaciones de grupos terroristas.

Arbós, que insiste en que no es penalista, sí cree que el Código Penal recoge «ambigüedades» en algunas tipificaciones y penas que pueden «dar lugar a interpretaciones y aplicaciones incompatibles con la Constitución». Pero advierte que «no va a haber una solución mágica por que se cambien dos artículos del Código Penal, aunque eso puede ser indispensable».

Sobre si este es un «déficit democrático», defiende que las reglas «están bien puestas». Discutible es el «valor» que algunas sentencias dan a la supremacía de la Constitución y a la redacción de algunos artículos del Código Penal, «que es lo suficientemente ambiguo como para que pueda extender facultades sancionadoras más allá de que sean razonables».

«No tomo estos episodios como una prueba de los déficits democráticos de España, sino en todo caso a equivocaciones judiciales o falta de acción oportuna del legislador para dejar las cosas más claras y que la Constitución pueda prevalecer», concluye Arbós.

El rapero Pablo Hasel en un acto en los jardines Víctor Siurana de la Universidad de Lleida (UdL), antes de su detención el 16 de febrero de 2021 | EFE
El rapero Pablo Hasel en un acto en los jardines Víctor Siurana de la Universidad de Lleida (UdL), antes de su detención el 16 de febrero de 2021 | EFE

«La libertad de expresión no es ilimitada»

El penalista Daniel Echevarría aporta una visión distinta a Arbós pero similar en lo nuclear. «En el derecho penal español evidentemente la expresión de opiniones no está penalizada ni mucho menos. El ordenamiento jurídico penal castiga los ataques que sobrepasan el derecho fundamental a la libertad de expresión, no solo en manifestaciones artísticas».

Este abogado de GC Legal entiende que «cuando cualquier expresión excede una crítica, una opinión, y entra en el insulto, la imputación de un delito o un menoscabo grave del honor de una persona evidentemente se entiende que esa expresión queda fuera del amparo de la libertad de expresión y por tanto debe ser castigada».

Contrario al relato de que en España se castiga la libre difusión de ideas, Echevarría cree que más bien «es un país donde la libertad de expresión está fuertemente arraigada en la sociedad». Y añade que, a su parecer, «un artista por el hecho de ser artista no debería tener una especial protección; no creo que pueda cometer un delito y yo no».

Además, destaca que Pablo Hasél no ingresó en prisión porque haya sido condenado ahora por este delito, sino porque arrastraba una serie de condenas, que no tienen todas que ver con sus canciones o tuits. «Si solo hubiese hecho esto habría acabado condenado pero no acabaría en prisión», señala.

Sobre las revisiones del Código Penal que impulsa el Gobierno, Echevarría opina que no es bueno andar despenalizando o criminalizando conductas en función de lo que diga la opinión pública en determinado momento. Pero sí reconoce que «el Código Penal español no es proporcionado a la hora de establecer penas».

Lo suyo sería revisar todas las penas del Código Penal, no solo unas cuantas, según este letrado. Y es que algunos castigos parecen exagerados si se comparan con los de otros delitos más graves. «El Código Penal necesita una revisión de todas las penas de los delitos; quizá habría que adecuarlas a la respuesta que la sociedad espera dar ahora a los delitos».

Los antecedentes de Pablo Hasél

La pena de nueve meses por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona por la que Hasél fue encarcelado se ha elevado a dos años debido a que el rapero se negó a pagar la multa que recogía la condena. Es el desenlace del juicio de 2018 que acabó con una condena de dos años rebajada a nueve meses por la Audiencia Nacional y ratificada por el Supremo.

Ya en 2011 fue detenido por ensalzar a terroristas, y en 2014 fue condenado pero no entró en prisión por lo mismo. También ha sido castigado a seis meses de prisión por agredir a un periodista. Y es investigado por su participación en el intento de asalto a la Subdelegación del Gobierno en Lleida en 2018, cuando Carles Puigdemont fue detenido en Alemania.

Varias de estas condenas están suspendidas o recurridas, pero la razón por la que ha ingresado finalmente en prisión es porque la pena confirmada por el Supremo era ya su segunda. Es decir, era reincidente. Un contexto que por lo general lleva la discusión allende de la libertad de expresión, aunque el debate se centre en este derecho.

«El rapero Pablo Hásel no ha sido condenado por su forma de pensar o por su ideología política, ha sido condenado por ser reincidente en la comisión de un delito tipificado en nuestro Código Penal», dijo recientemente otro abogado penalista, Fernando Rodríguez, que también rechaza que se revisen estos delitos como propone el Gobierno.

Amnistía Internacional ha salido en defensa de rapero, afirmando que «su ingreso en prisión está estrictamente vinculado al ejercicio de su libertad de expresión». «No pararemos hasta que se deroguen los delitos del Código Penal que limitan la expresión artística. Casos como este no se pueden volver a repetir», insistió la organización de derechos humanos.

Otros expertos penales creen que su entrada en la cárcel es injusta. La directora adjunta de Rights International Spain, Patricia Goicoechea, incluso avisa que que el caso de Hasél «podría justificar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentando la restricción desproporcionada de la libertad de expresión», según dijo a Público.

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