Golpe a Hacienda: el Supremo prohíbe que multe de forma automática a estos contribuyentes
La sentencia exige que la Agencia Tributaria demuestre la culpabilidad del contribuyente antes de imponer una multa
Los autónomos necesitan realizar un trámite clave
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un antes y un después en la forma en que Hacienda puede sancionar a los contribuyentes, especialmente en el contexto del Impuesto sobre Sociedades. El fallo, de fecha 7 de mayo y cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, prohíbe expresamente que la Agencia Tributaria imponga multas de forma automática cuando los gastos deducibles no estén suficientemente justificados.
La clave del pronunciamiento está en la necesidad de demostrar la culpabilidad individual del contribuyente. Según el Supremo, el simple hecho de que un gasto no esté adecuadamente documentado no justifica por sí solo una sanción administrativa. Será necesario que Hacienda motive de manera “singular, completa y razonada” por qué considera que el contribuyente actuó con negligencia o mala fe.
“La falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende en el Impuesto sobre Sociedades no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores”, establece el texto.
Este fallo se convierte en jurisprudencia vinculante para casos similares y supone un freno a la estrategia de sanciones masivas empleada por la Administración tributaria en los últimos años.
Críticas al uso de argumentos genéricos
El alto tribunal critica también el uso de argumentos estereotipados y genéricos por parte de Hacienda al imponer multas. En muchas ocasiones, estas sanciones se fundamentan en una mera discrepancia entre la interpretación de la norma por parte del contribuyente y la de la Agencia Tributaria, sin tener en cuenta el contexto específico ni el esfuerzo razonable de cumplimiento.
La Ley General Tributaria ya contempla este enfoque en su artículo 179.1, que indica que solo cabe sancionar si existe culpabilidad, y en el 179.2, que exonera al contribuyente de responsabilidad si ha actuado con diligencia o con una interpretación razonable de la norma, aunque finalmente resulte errónea.
El Supremo destaca que las normas tributarias son, a menudo, complejas y confusas, lo que justifica que existan distintos enfoques razonables en su aplicación.
El concepto de «interpretación razonable» no es absoluto
A pesar de esta protección, la sentencia también aclara que no se puede invocar la exención por interpretación razonable si lo que falla es la justificación fáctica, es decir, la ausencia de pruebas que respalden los gastos deducidos.
“No basta con alegar que la norma es ambigua. Hay que acreditar el origen y la finalidad de los gastos. De lo contrario, sí cabe la sanción”, puntualiza el Supremo.
Este matiz es relevante porque, aunque la sentencia restringe las sanciones automáticas, también recuerda que no exime a las empresas de su obligación de documentar adecuadamente sus operaciones.
La resolución supone un respiro para miles de pequeñas y medianas empresas, que a menudo son objeto de inspecciones fiscales por no haber documentado con precisión ciertos gastos, pero sin haber actuado con mala fe. También es una llamada de atención para Hacienda, que deberá reforzar sus motivaciones sancionadoras y abandonar prácticas automatizadas en la aplicación del régimen disciplinario tributario.
Para los asesores fiscales, esta sentencia puede ser una herramienta fundamental a la hora de defender a sus clientes frente a sanciones injustas. La posibilidad de alegar falta de culpabilidad, respaldada por una interpretación razonable de la norma, cobra ahora mayor peso legal.
La sentencia como freno a los abusos sancionadores
Con esta decisión, el Supremo refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes y frena lo que muchos consideran un uso excesivo del régimen sancionador por parte de la Agencia Tributaria.
En palabras del propio tribunal:
“El órgano sancionador no puede limitarse a decir que la norma es clara, debe demostrar que hubo intención de incumplir o negligencia por parte del contribuyente.”
Este pronunciamiento no solo sienta jurisprudencia clave en materia fiscal, sino que también abre la puerta a futuras reclamaciones por parte de contribuyentes sancionados en el pasado sin la debida motivación individualizada.
En definitiva, el Supremo ha dejado claro que Hacienda no puede actuar como una máquina de sancionar, sino que debe evaluar caso por caso con rigor jurídico. La sentencia equilibra la balanza entre el poder de la Administración y los derechos del contribuyente, en una victoria significativa para la justicia tributaria en España.