Cuáles serían las consecuencias de la imputación de Ábalos y Armengol en el caso Koldo

Cualquier investigación que quiera avanzar sobre la inmunidad parlamentaria de José Luis Ábalos y Francina Armengol tendría que pedir autorización a las Cortes ante su situación de aforados

José Luis Ábalos está aforado por su condición de diputado.

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Desde que hace tan sólo unos días saltara a los medios de comunicación el que ha sido bautizado como caso Koldo copa la primera línea de la actualidad política, habiendo logrado incluso desplazar del foco de la atención pública a otros asuntos de enorme relevancia como la tramitación de la Ley de amnistía.

A medida que transcurren los días, vamos conociendo nuevos datos de una investigación que ya empieza a poner en guardia a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo pues, según las últimas informaciones publicadas, podrían existir datos objetivos que vinculen al ex ministro de Fomento, José Luis Ábalos, y a la actual Presidenta del Congreso, Francina Armengol, con la presunta trama.

No forma parte del objeto de este artículo entrar a valorar si efectivamente existen o no elementos que indiciariamente apunten a una posible implicación del Sr. Ábalos y la Sra. Armengol en el caso Koldo, función ésta exclusiva del Juez Instructor de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno.

Pero sí abordar, desde una perspectiva jurídico-procesal, cuáles serían las implicaciones que tendría una hipotética imputación de personas aforadas como son José Luis Ábalos, Diputado del Congreso, ahora en el Grupo Mixto, y Francina Armengol, Diputada y Presidenta de la Cámara Baja.

Las consecuencias para Ábalos y Armengol

Ya desde 1912, con la Ley sobre competencia para conocer las causas contra Diputados y Senadores, todavía en vigor, se reconoce a los miembros de las Cortes un aforamiento especial que les otorga inmunidad frente a las causas penales, de tal forma que no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara correspondiente. Hoy, ese especial aforamiento está recogido en el artículo 71 de la Constitución.

Si durante el curso de la investigación del caso Koldo se recabasen indicios que objetivamente permitieran atribuir al Sr. Ábalos, o a cualquier otro aforado, una apriorística implicación, directa o indirecta, en la trama investigada, el órgano encargado del enjuiciamiento deberá solicitar a las Cortes la correspondiente autorización, conocida como suplicatorio. Sin esa previa autorización, cualquier actuación procesal dirigida contra el Sr. Ábalos o la Sra. Armengol devendría nula.

Ahora bien, decíamos antes que la investigación del caso Koldo está siendo dirigida por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, lo cual hace suponer que, en principio, el órgano encargado de su enjuiciamiento será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone, sin embargo, que tanto la instrucción como el enjuiciamiento de causas penales abiertas contra aforados es competencia exclusiva de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la que antes se hacía referencia.

Sin competencias por parte de la Audiencia Nacional

Lo anterior supone, pues, que si Ábalos o Armengol resultaran finalmente imputados en esta causa por existir indicios objetivos acerca de su participación, la Audiencia Nacional carecería de competencia tanto para instruir la causa respecto de estos diputados como para su posterior enjuiciamiento, debiendo dar traslado en tal caso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo a quien corresponderá solicitar a las Cortes el suplicatorio para dirigir la causa contra estos aforados.

Ante esta situación, dos son las posibilidades que se plantearían desde el prisma de las consecuencias que ello tendría para el resto de imputados no aforados: el desarrollo de dos instrucciones y dos enjuiciamientos paralelos, uno para los aforados ante el Tribunal Supremo y otro para los no aforados (como Koldo García) ante la Audiencia Nacional; o la acumulación tanto de la instrucción como el enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo como órgano encargado para conocer de la instrucción y enjuiciamiento por razón del aforamiento.

Esta cuestión ya ha sido debatida en ocasiones anteriores en las que entre los plurales imputados solamente alguno era aforado. En principio, la regla general es la de respetar en la medida de lo posible el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, es decir, que los aforados sean enjuiciados por el Tribunal Supremo y los no aforados sean enjuiciados por el órgano que ordinariamente tiene atribuida esa competencia, que en el caso Koldo sería la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Qué dice el artículo 17

Pero por otro lado, el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la investigación y enjuiciamiento en una misma causa de los delitos conexos cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulte conveniente para su esclarecimiento.

Esta aparente contradicción fue resuelta por el Tribunal Supremo en su Auto 6776/2015, en cual declaró que “la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas, lo cual puede apreciarse, en algunos casos, desde un primer momento, y, en otros, ser resultado de la investigación, lo que determinará, en este último supuesto, que la Sala adopte las pertinentes resoluciones sobre el particular, a propuesta del instructor.”

En consecuencia, si se apreciase una conexidad material inescindible, es decir, una vinculación entre los delitos que en su caso se imputasen al Sr. Ábalos o a la Sra. Armengol y los delitos cometidos por otros imputados no aforados, como lo serían Koldo García o Víctor de Aldama, sí sería posible extender la competencia del Tribunal Supremo a todos ellos de tal manera que fuesen investigados y, en su caso, enjuiciados conjuntamente en única instancia por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Las consecuencias para la defensa

De darse el caso, esto tendría una evidente consecuencia para las defensas, especialmente para las de los no aforados, quienes se verían arrastrados a un enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo pese a no ser éste el órgano que por su condición les corresponde. En tal caso, al ser enjuiciados en instancia única las defensas quedarían notablemente limitadas al no ser posible discutir la valoración de la prueba por la vía de recurso en una instancia superior.

En cualquier caso, será el resultado de la investigación el que determine la posible implicación de personas aforadas en esta causa y si, en efecto, existe una conexidad material inescindible entre los comportamientos de los aforados y los no aforados que justifique una instrucción y posterior enjuiciamiento en conjunto.

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