Hacienda endurece sus embargos: dietas e indemnizaciones ya no se salvan

Hacienda amplía su poder de embargo y podrá retener íntegramente las dietas, indemnizaciones y compensaciones extrasalariales

Hacienda devuelve un importe a algunos pensionistas. Foto: Carlos Luján / Europa Press

Hacienda Foto: Carlos Luján / Europa Press

La Agencia Tributaria ha dado un paso más en su estrategia de recuperación de deudas con la Administración. A partir de ahora, Hacienda podrá embargar la totalidad de las dietas y las indemnizaciones por despido que perciban los trabajadores, al considerar que estas cantidades tienen naturaleza extrasalarial y, por tanto, no están protegidas por los límites de inembargabilidad del salario.

La medida se desprende de una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), fechada el 15 de octubre de 2025, en la que se unifica criterio y se establece que las dietas, los suplidos y las indemnizaciones que los empleados reciben para compensar gastos laborales o por finalización de contrato pueden ser embargadas sin restricción alguna.

Según el fallo, “no son sueldo, salario, retribución o su equivalente”, por lo que no disfrutan de la protección que otorga la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al salario ordinario. En consecuencia, el fisco podrá retener el 100% de estas percepciones cuando existan deudas pendientes, ya sean tributarias, administrativas o derivadas de otras obligaciones con el Estado.

Fin de la protección para las dietas y compensaciones

Hasta ahora, muchas empresas aplicaban los límites del artículo 607 de la LEC a todos los ingresos regulares de sus empleados, incluidas las dietas, por entender que formaban parte de su retribución. Esta norma establece que el salario es inembargable hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —actualmente fijado en 1.184 euros mensuales— y fija una escala progresiva de embargos a partir de esa cifra.

Sin embargo, con el nuevo criterio del TEAC, las cantidades que no sean salario real quedan completamente expuestas a embargo, al considerarse ingresos de carácter compensatorio y no remunerativo. Es decir, el trabajador que reciba dietas por desplazamiento, alojamiento o manutención podrá ver embargadas estas cantidades en su totalidad, sin que se apliquen los porcentajes protectores que sí amparan el sueldo base.

El mismo razonamiento se aplica a las indemnizaciones por despido, por traslado o por suspensión del contrato, que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 26.2, define expresamente como conceptos extrasalariales. Por tanto, según Hacienda, ninguno de ellos está a salvo del embargo, incluso si el trabajador atraviesa una situación económica vulnerable.

Una resolución con efectos prácticos inmediatos

El caso que ha servido de base a la resolución enfrentaba a la Agencia Tributaria con una empresa que había recibido una orden de embargo sobre las percepciones de uno de sus empleados. La compañía decidió aplicar los límites legales del salario también a las dietas del trabajador, pero el fisco consideró que debía retener la totalidad de las cantidades percibidas en ese concepto.

Como consecuencia, Hacienda derivó la responsabilidad a la empresa por incumplir la orden de embargo, lo que originó el litigio ante el TEAC. Finalmente, el tribunal dio la razón al fisco, sentando un precedente que refuerza la capacidad recaudatoria del Estado y que tendrá repercusión directa sobre miles de trabajadores con deudas tributarias.

El TEAC argumenta que la normativa laboral es clara al diferenciar entre retribuciones salariales y extrasalariales, y que solo las primeras están sujetas a los límites de embargo fijados por la ley. Así, aclara que las dietas no retribuyen el trabajo realizado, sino que compensan los gastos derivados de la actividad profesional, como desplazamientos, comidas o alojamientos fuera del domicilio habitual.

Fachada de Hacienda.
Fachada de Hacienda.

La doctrina del Supremo, en la base del cambio

La resolución del TEAC se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya había reconocido en sentencias de 2015, 2016 y 2021 la naturaleza extrasalarial de las dietas y compensaciones por desplazamiento. El Alto Tribunal definió entonces las dietas como “una percepción económica de naturaleza extrasalarial cuya finalidad radica en resarcir al trabajador de los gastos ocasionados por el desempeño de su trabajo fuera de su centro habitual”.

No obstante, hasta ahora existía cierta ambigüedad práctica sobre si este tipo de ingresos debían beneficiarse de los límites de inembargabilidad aplicables al salario. El criterio unificado del TEAC resuelve esa incertidumbre a favor del fisco y amplía los márgenes de actuación de la Agencia Tributaria.

La nueva interpretación puede tener consecuencias significativas para los empleados endeudados. Hasta el momento, las dietas servían de colchón para muchos trabajadores en situación de embargo, ya que les permitían conservar una parte de sus ingresos mensuales. Con el cambio, el margen de protección económica se reduce notablemente, ya que Hacienda podrá ejecutar el embargo sobre esas cantidades sin respetar los mínimos vitales establecidos para el salario.

Los expertos en derecho laboral advierten que este nuevo escenario incrementará la presión financiera sobre los empleados con deudas pendientes, especialmente en sectores donde las dietas son una parte importante de la retribución, como el transporte, la construcción, la hostelería o los servicios comerciales.

Además, las empresas deberán extremar la precaución al cumplir las órdenes de embargo, ya que una interpretación errónea podría derivar en responsabilidad subsidiaria o sanciones administrativas. “La resolución del TEAC cambia el terreno de juego: ahora las compañías tendrán que diferenciar con precisión qué conceptos son embargables y cuáles no, aplicando el criterio más estricto”, explican fuentes fiscales.

Un giro más en la política de recaudación

La medida se enmarca en una tendencia de mayor firmeza por parte de Hacienda en la ejecución de embargos y cobros pendientes. En los últimos años, la Administración ha reforzado sus mecanismos de seguimiento de deudores y ha ampliado su capacidad de acceder a información bancaria y laboral de los contribuyentes.

El nuevo criterio sobre las dietas e indemnizaciones supone, según los analistas, una extensión de esa línea de actuación, que busca evitar fugas de ingresos y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Con esta decisión, Hacienda envía un mensaje claro: ningún ingreso vinculado a la actividad laboral quedará automáticamente protegido frente al embargo, ni siquiera aquellos destinados a cubrir gastos o compensar pérdidas.

En definitiva, el fallo del TEAC marca un antes y un después en la interpretación de los embargos laborales, abriendo una etapa en la que las dietas y las indemnizaciones dejan de ser un refugio económico frente a las deudas con la Administración. El fisco endurece así su política recaudatoria, dejando claro que ni las comidas fuera de casa ni los despidos serán, a partir de ahora, territorio seguro ante sus embargos.

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Alba Carbajal

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