Pasos para heredar la pensión de una persona fallecida

Se debe acreditar dependencia económica de la persona fallecida en al menos los dos años anteriores y, en principio, es incompatible con el cobro de otras pensiones públicas

Señora mayor pensionista. Pixabay.

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Cuando fallece un familiar que cobraba una pensión contributiva de jubilación, se debe comunicar su muerte a la entidad gestora y al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando cita previa para el trámite. De hecho, la Seguridad Social avisa de que no comunicarlo puede ser motivo de infracción. Pero, ¿qué pasa con la pensión que cobraba esta persona? ¿Pueden cobrarla sus familiares?

Por regla general, el fallecimiento de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia. De esta manera, aunque el derecho de cobro de la pensión de jubilación finaliza en principio con el fallecimiento de la persona, existen determinados casos en los cuales sí pueden heredarla otras personas.

El motivo fundamental que genera el derecho de un familiar a «heredar» la pensión de una persona fallecida es estar en una situación económica de dependencia de esa persona con una antelación mínima de dos años y haber convivido con ella. El objetivo es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que originó la prestación.

Beneficiarios e incompatibilidades

De esta manera, los beneficiarios pueden ser nietos y hermanos; madre y abuelas; padre y abuelos e hijos y hermanos de pensionistas que acrediten dicha dependencia económica. Además, no se exige acreditar ningún periodo mínimo de cotización cuando el fallecido es pensionista ni cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

La prestación económica a recibir por el familiar del pensionista fallecido se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora. Además, si no hay cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52% correspondiente a la viudedad, según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora.

La pensión se cobra desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha de fallecimiento. Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública, así como con la realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años.

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