Sandra Ortega gana en los juzgados a Banca March y evita 36 millones en indemnizaciones por Room Mate
El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda de Banca March contra Rosp Corunna al entender que su exgestor, José Leyte, falsificó la firma para emitir las cartas de patrocinio a Room Mate antes de su quiebra

Imagen de archivo de Sandra Ortega / EFE (Cabalar)
Nueva victoria judicial de Sandra Ortega ante la banca a cuenta de la caída de Room Mate. El Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid ha desestimado la demanda que Banca March presentó contra Rosp Corunna por la quiebra de la cadena hotelera.
La entidad financiera reclamaba una indemnización de 36 millones de euros al family office de la primogénita de Amancio Ortega por su negativa a afrontar la quiebra de los hoteles. Sin embargo, la magistrada ha considerado probado que Sandra Ortega no dio su consentimiento a José Leyte a emitir las comfort letters.
La sentencia, adelantada por el diario Cinco Días, destaca “la más absoluta falta de prueba” sobre el hecho de que Sandra Ortega estuviese detrás de estas cartas de patrocinio. Las considera “nulas de pleno derecho” y, ante esta situación, exime de cualquier responsabilidad a la dueña de Rosp Corunna por no afrontar los pagos exigidos por Banca March.
La firma de Sandra Ortega
Las testificales practicadas durante el juicio dieron validez a la tesis defendida por Sandra Ortega que ponía de relieve que no eran razonables los avales a una empresa que afrontaba una situación financiera de inviabilidad. La sentencia se alinea con la que emitió el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid el pasado mes de febrero. En ella se estimaban las pruebas presentadas por Rosp Corunna para demostrar una presunta falsificación de la firma de Sandra Ortega por parte de su exgestor, José Leyte.
En este sentido, la defensa de Rosp Corunna ha alegado en los diferentes procesos judiciales que mantiene con la banca que no se tuvo constancia de estas comfort letters hasta el despido de Leyte en 2020. Para ello, la firma ha aprobado como prueba documental una pericial caligráfica que demostraba que las firmas que figuran en esos documentos eran una imitación y que las hizo el propio gestor.
“La actividad probatoria practicada no permite determinar acreditado en modo alguno el consentimiento en la operación de la única persona que tenía capacidad para el otorgamiento de las cartas de patrocinio a las que se refiere la demanda (…) pudiendo concluirse que las mismas son nulas de pleno derecho por no haber sido firmadas, consentidas, ni conocidas por la administradora única de Rosp Corunna”, destaca la magistrada.
La sentencia, que no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, también recoge que «fue decisión de Banca March el dar por buena la firma de la administradora única en las cartas de patrocinio con base exclusivamente en un negligente criterio de confianza, lo que le llevó a asumir tan atrevidamente el riesgo de la financiación”.