Un tribunal deja k.o. a Bimba y Lola en su pelea contra las falsificaciones

Duro varapalo judicial a la estrategia de las hermanas Domínguez contra la piratería, al descartar que la venta ambulante de copias constituya un delito contra la propiedad industrial

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Un tribunal de apelación ha desnudado toda la estrategia de la firma Bimba y Lola contra su némesis: la falsificación de sus productos y su venta en mercados y puestos ambulantes. En una reciente sentencia, los magistrados consideran que un negocio ambulante de sus bolsos, tal y como se estaba realizando en el momento de ser detenido, no contraviene ninguna norma con carga penal, declarando en el fallo que esta actividad no supone un ataque a la ley de propiedad industrial, y por lo tanto, absolviendo finalmente a un vendedor callejero que sí había sido condenado con anterioridad por un juzgado de Instrucción.

La decisión de los jueces se basa en que no existe delito ni falta en este caso, ya que las copias de los bolsos de Bimba y Lola eran tan burdas y grotescas que quienes los compran nunca podrían haberse sentido engañados por tal ofrecimiento en la propia calle. En la misma operación, los agentes de la policía también se incautaron de artículos falsificados de la también sociedad de moda gallega Textil Lonia (de su firma licenciada Carolina Herrera), que por una suerte de coincidencia matemática suelen formar parte de los mismos lotes que la policía atrapa con frecuencia a los vendedores sin permiso de las dos marcas gallegas.

El imperio Domínguez

Ambas sociedades pertenecen a la familia Domínguez, si bien sus caminos se bifurcaron hace años. Lonia es un emporio creado hace décadas a partir de la escisión familiar y empresarial con el también diseñador Adolfo Domínguez. La segunda es precisamente propiedad de las sobrinas de este. Las wondergirls María y Uxía llevan en el mundo de la moda desde 2006. Pero de forma recurrente, los artículos de una y otra firma textiles figuran en los atestados de las detenciones que la policía suele practicar entre los vendedores callejeros que no poseen la preceptiva autorización.

La ratio decidendi de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza se basa en una tesis en la que consideran que «para que concurra el delito de hipotética confusión entre los consumidores, llegaremos a la conclusión de que los productos con la marca original adquiridos de forma ordenada son puestos a la venta en locales especiales, franquiciados y selectivos». Tomando como base una sentencia anterior de la sección segunda de la Audiencia de Valencia, los magistrados señalan que «ningún perjuicio ni engaño se les puede producir a quienes adquieren dichos objetos en un todo a cien«.

Cosa de emigrantes

Y sigue el razonamiento: «Si quienes compran tales productos son personas bien informadas sobre lo que representan en el mercado las antes referidas marcas por su diseño y signo distintivo, es obvio que tampoco resultan engañadas, pues saben perfectamente que esos objetos no son los auténticos y legítimos, teniendo en cuenta quiénes los venden (sic), dónde los venden, el precio que pagan por ellos y la propia presentación o almacenamiento de donde los extraen».

Aunque esto no lo relata el fallo, parece que los jueces optan por aceptar que el ciudadano que lo vende en la calle, por su aspecto físico exterior, ya en sí mismo es de poco fiar y que, por tanto, a costa de absolverlo, poco menos que lo etiquetan de persona dudosa. Pero la sentencia sí que establece esta perla de los magistrados: «Nadie piensa que está adquiriendo en verdad un producto de esa marca, sino un subproducto propia de la economía sumergida vendido por un emigrante que ninguna apariencia tiene de comerciante».

Una «lacra»

La situación es que los magistrados optan por esta solución a favor de los consumidores y el vendedor ambulante, en el sentido de que ni unos ni otro participan en ningún modo en el engaño, pero tampoco era necesario que descartasen toda inclinación judicial a considerar del otro lado los derechos lesionados de la propia empresa, por el simple hecho de que son meras copias de una marca, sean o no grotescas falsificaciones. Economía Digital trató, sin éxito, de obtener una valoración de la firma de moda gallega sobre la citada sentencia. No obstante, Bimba y Lola, se ha destacado en los últimos años por su incesante persecución de estas falsificaciones, a las que ha tildado públicamente de «lacra».

En su fallo, el órgano jurisdiccional suma más argumentos hacia la absolución del condenado en primera instancia, al asegurar que «cosa distinta sería que tales objetos fueron vendidos a precios iguales o muy poco más bajos que los legítimos y además entiendas especializadas situadas en zonas comerciales habituales y de garantía. Entonces podría hablarse de engaño o de intención de hacerlo y del posible desprestigio y daño a los titulares de las marcas». Con todo, con este extenso razonamiento, el delito estaría ya deslizándose en el tipo penal de la estafa, más que en la simple copia falsificada de un producto, que puede autónomamente tener otro recorrido y otra sanción penal menos grave.

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