Qué hacer si tienes un inquilino moroso y quieres evitar la okupación

El requerimiento de pago es una opción previa a la vía legal en la que se requiere la inquilino el desembolso de la deuda acumulada

El precio de la vivienda en Madrid se dispara y deja atrás a Barcelona. En la imagen, un bloque de pisos.

Bloque de pisos en Madrid.

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Cuando un propietario tiene un inquilino moroso, uno de los primeros pasos consiste en el envío de un requerimiento de pago por burofax. Se trata de un documento que, ante el impago de la renta por parte del inquilino, le requiere que abone la deuda acumulada. Representa una posibilidad de resolución previa a la vía legal y sirve como advertencia para el inquilino de la vivienda.

Los propietarios también cuentan con la opción de iniciar un proceso de desahucio. sin embargo, conviene tener en cuenta que el inquilino puede enervar el desahucio, una acción que consiste en el desembolso de la deuda dentro de un plazo y que permite poner punto final al procedimiento judicial iniciado para desalojarlo.

El propietario cuenta con un plazo de 30 días para enviar el requerimiento de pagos al inquilino antes de presentar la correspondiente de demanda de desahucio en el Juzgado, durante el cual el inquilino puede devolver la cantidad debida. Si no envía el requerimiento, el plazo para enervar el desahucio es de diez días des del recibimiento por parte del inquilino de la notificación judicial en la que se tramite la demanda de reclamación de rentas y desahucio.

¿Qué es el requerimiento de pago?

El requerimiento de pago permite dejar constancia de la comunicación enviada por el propietario de la vivienda, puesto que contiene los datos del propietario y el inquilino, el domicilio y el resultado de la entrega. Además, debe concretar los importes económicos que el inquilino debe al propietario de la vivienda, tanto del alquiler como de los impuestos, suministros o gastos de comunidad de vecinos.

Según estableció recientemente el Tribunal Supremo a través de una sentencia, el requerimiento ha de contener una petición de pago y ha de ser fehaciente, es decir, ha de poder acreditarse que la comunicación llegó al inquilino de la casa o piso.

Dado que el propietario no es un consejero legal del inquilino, el documento no debe avisar de que el contrato de alquiler va a finalizar si no se paga la deuda, ni tampoco que se procederá a la enervación del desahucio si no se paga dentro de plazo.

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