La justicia europea evidencia el fracaso de la Ley Iceta para reducir los funcionarios interinos
La ley, cuestionada por la Justicia, se fijó como objetivo reducir la temporalidad al 8%: sigue rozando el 28%

El ministro Miquel Iceta firma el acuerdo con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF. LA MONCLOA
Las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea apuntalaron este jueves la idea de que la Ley Iceta, el Real Decreto-Ley que negoció el entonces ministro de Función Pública con los sindicatos para cumplir con Bruselas y recortar la tasa de temporalidad en la Administración a cambio de fondos europeos, está lejos de cumplir con su objetivo.
Se suma a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de febrero del año pasado, que ya consideró que la normativa española sobre temporalidad en la Administración era contraria al derecho europeo. En concreto, la sentencia apuntó que convertir a un interino en un «indefinido no fijo» no es una respuesta adecuada ante los abusos en la contratación temporal, ya que sigue siendo una figura de duración determinada, como tampoco eran suficientes las compensaciones que fijó, de 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades.
La respuesta del TJUE partió de una pregunta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre litigios de trabajadores de la Comunidad de Madrid, la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Agencia Madrileña de Atención Social. Se trata de empleados que enlazaron durante muchos años contratos temporales sucesivos porque no se convocaron las plazas para cubrir esos puestos de manera permanente, explican.
Las conclusiones del Abogado General, que no predisponen la sentencia del TJUE pero suelen ir en la misma dirección, se producen tras una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo a la Alta Instancia europea y se produce tras una demanda de una cuidadora infantil de la Comunidad de Madrid que llevaba años encadenando contratos como interina y que recurrió para alcanzar la fijeza.
El Real Decreto-Ley que el Gobierno aprobó a instancias de Bruselas se comprometía a reducir la tasa de temporalidad en las Administraciones hasta el 8%. El acuerdo con los principales sindicatos (CCOO, UGT y CSIF) lo firmó Miquel Iceta, durante su breve mandato como ministro de Función Pública, en julio de 2021, apenas unos días antes de ser sustituido y enviado a la cartera de Cultura.
En aquel entonces la tasa de temporalidad era del 31,2%, con más de 1,1 millones de funcionarios y empleados públicos de la Administración con un contrato de duración determinada.
Sin embargo, cuatro años después (y tres ministros responsables de los funcionarios más tarde) esta tasa apenas se ha reducido al 27,8%, con 980.800 empleados públicos en esta situación en el segundo trimestre, de acuerdo con los datos de la EPA. Muy lejos del objetivo fijado por el propio Ejecutivo.
Ya la sentencia de 2024 supuso un duro varapalo para el Gobierno, ya que consideró que no se cumplía con los estándares negociados con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación y la Comisión Europea procedió a embargar más de 600 millones de los fondos europeos, al considerar que el hito al que correspondían ya no podía ser considerado cumplimentado.
Ahora, suma presión sobre el departamento que lidera Óscar López para adoptar medidas que sirvan efectivamente para reducir la tasa de temporalidad. Fuentes del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública aseguraron, tras conocerse la retención de los fondos el pasado mes de julio, que tratarían de incluirse estos cambios que reclama la Comisión a través de enmiendas al proyecto de ley orgánica de reforma de las carreras judicial y fiscal (en tramitación urgente en el Congreso) y a través de la Ley de Función Pública de la Administración del Estado. Pero ninguna de ellas ha visto aún la luz.
Con todo, y de vuelta a las conclusiones del Abogado General, el lituano Rimvydas Norkus, la pelota está de nuevo en el tejado del Tribunal Supremo para decidir si convierte o no a los interinos en funcionarios de pleno derecho. Así, recuerda que el Tribunal de Justicia ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido «no es obligatoria para los Estados miembro», por lo que «jamás» ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos.
«La adopción de medidas sancionadoras disuasorias frente a los autores del abuso (carácter punitivo) no es suficiente si no hay medidas destinadas a eliminar efectivamente las consecuencias de dicho abuso para la víctima (carácter compensatorio), a través, en concreto, de la reparación íntegra del perjuicio sufrido por el trabajador», detalla. Es decir, que las indemnizaciones previstas en el Decreto de Iceta son insuficientes.
En un comunicado, el sindicato CSIF (mayoritario en la Administración) ha lamentado la decisión judicial y ha trasladado su «solidaridad con las miles de personas que están todavía en situación de abuso de la temporalidad». En este sentido, ha reclamado que el Ejecutivo cumpla con el compromiso de eliminar la tasa de reposición y que el ministro López abra las negociaciones para abordar los cambios necesarios tras el varapalo europeo. «Si no cambia de actitud, antes de que acabe el año habrá de nuevo movilizaciones en toda España«, han advertido tras conocerse las conclusiones.