La patronal eólica critica el “argumento sorpresa” del TSXG para tumbar un parque en Mazaricos

La Asociación Empresarial Eólica considera que la decisión del Alto Tribunal gallego “genera un riesgo significativo y estructural” para los proyectos eólicos de la comunidad

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo, Galicia

Varios aerogeneradores en el parque eólico de Vilachá, a 15 de marzo de 2024, en Lugo, Galicia. – Carlos Castro – Europa Press

Críticas de la Asociación Empresarial Eólica sobre la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que anula las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico A Ruña III, en Mazaricos. La patronal ha mostrado su “estupefacción” por su decisión y por “su impacto en el desarrollo de proyectos eólicos” en la comunidad. «Su alcance genera un riesgo significativo y estructural para la seguridad jurídica de los proyectos eólicos en Galicia». 

En un comunicado la asociación defiende que «después de tres años de una asfixiante trama judicial, surge un nuevo argumento sorpresa: la obligatoriedad de tramitar el proyecto eólico junto con su línea de evacuación». «Cuando este parque se tramitó, la ley en vigor en Galicia permitía tramitar por separado las líneas de evacuación de los proyectos de generación. Específicamente, la tramitación ambiental del parque eólico afectado en esta sentencia contemplaba los efectos sinérgicos con la citada línea de evacuación, además del resto de parques existentes en la zona. Sobre este asunto ya se ha manifestado el Tribunal Supremo avalando la tramitación de proyectos eólicos en situaciones similares». 

“Retramitar” el proyecto

La Asociación Empresarial Eólica considera que el TSXG con esta sentencia obliga a retramitar el proyecto del parque eólico, que ya había obtenido autorización ambiental y de construcción de la Xunta «bajo un proceso avalado por el TJUE de Luxemburgo, con la justificación de que debe analizarse en conjunto con una línea de evacuación, cuando dicha línea de evacuación ya existe y está en funcionamiento».

Por otro lado, sobre la cuestión sobre la distancia del parque eólico a una zona de Red Natura, de 4,5 kilómetros como mínimo, indica que ya fue evaluada al obtener la autorización ambiental. «Si en dicha evaluación, el órgano ambiental, que es la autoridad ambiental y tiene las competencias y conocimientos técnicos y científicos, hubiera detectado algún riesgo que no fuera mitigable, previsible o compensable, no hubiera otorgado una declaración ambiental positiva», razona.

Calcula que por cada año de retraso en la instalación de los parques en desarrollo en Galicia y afectados por esta judicialización se dejan de crear 2.750 empleos y más de 6.300 millones de inversión. «Esta dinámica destructiva, si no se desbloquea, abocará a Galicia a un retroceso industrial y de empleo de calidad, y sentenciará a muchos núcleos rurales a seguir sufriendo un deterioro con tendencia a la despoblación por no disponer de fondos que les permitan prosperar», advierte.

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Redacción ED

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