Sacyr Nervión, condenada a pagar 1,6 millones de multa por el cártel que amañó contratos de Repsol y CLH en A Coruña

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa, ahora en manos de un fondo, contra la sanción impuesta por Competencia, que la consideró parte de un cártel que operó 17 años y afectó a contratos privados de Repsol, Cepsa, CLH o Iberdrola

Refinería de Repsol en A Coruña / Wikipedia

Refinería de Repsol en A Coruña / Wikipedia

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Nervión Industries contra la sanción de 1,6 millones que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a Sacyr Nervión, en su momento una alianza entre las dos empresas españolas antes de su paso a manos de Amper y, actualmente, al fondo alemán Mutares. Es la primera resolución condenatoria conocida del Tribunal Supremo respecto al llamado cártel de mantenimiento y montaje industrial, que operó durante 17 años, según la investigación del superregulador. En la supuesta trama, que encajó 53,2 millones en multas, estaban también implicadas la entonces filial de ACS y proveedora de Navantia, Masa; Duro Felguera, Imasa, Maessa, filial de Cobra y también auxiliar de los astilleros públicos; Navec, Acsa, HGL o Tamoin, entre otras. Antes había admitido un recurso de Cobra.

En un auto fechado el pasado 17 de septiembre, la Sala de lo Contencioso decide la inadmisión del recurso al entender que «carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». «Es abundante la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre conductas colusorias, infracción única y continuada y la prueba indiciaria, cuestionándose la valoración de la prueba realizada por la sentencia de instancia y más concretamente la validez de la prueba indiciaria para demostrar la participación de la recurrente en la práctica colusoria, cuestión que es ajena al recurso de casación. En definitiva, no se plantea en este recurso una cuestión que supere el estrecho marco del litigio porque la subsunción de los hechos en el tipo infractor y su caracterización como infracción única y continuada se ha realizado a partir de la valoración de los diversos elementos probatorios aportados», dicen los magistrados.

En definitiva, considera que el recurso «pretende anudar el interés casacional a infracciones normativas circunscritas a las concretas vicisitudes del caso litigioso sin trascender a cuestiones dotadas de un mayor contenido de generalidad o con posible proyección a otros litigios».

Repsol, Cepsa o CLH, afectadas

La investigación de Competencia señaló que el cártel había operado de manera recurrente en contratos de Repsol, Cepsa, CLH (la actual Exolum) y, en menor medida, Iberdrola o Endesa. Los supuestos amaños tuvieron especial incidencia en Galicia, pues afectaron a actuaciones de Repsol o CLH en la refinería, el puerto de A Coruña o los aeropuertos de Lavacolla y Alvedro. «Los acuerdos incluían repartos de zonas y clientes en función de las siguientes áreas geográficas: Huelva, Algeciras, Puertollano, Cartagena, Tarragona, A Coruña, País Vasco, Castellón, Madrid y Asturias. Estas zonas coinciden en la práctica con el mapa de refinerías y de oleoductos (almacenaje y conducción) de España», dice la resolución de Competencia de octubre de 2019.

Según la entidad que preside Cani Fernández, «las empresas sancionadas crearon un entramado para repartirse clientes y licitaciones, intercambiar información sensible con sus competidores, realizar ofertas de cobertura, fijar compensaciones y precios«. La longevidad del cártel, que afectó a un negocio de miles de millones, hizo que transcurriera por diversas fases y que los implicados pasaran de comunicarse por fax a utilizar el whatsapp.

«En una primera etapa, la empresa designada para ser la adjudicataria de la obra daba sus precios para que fueran elevados por las demás mediante ofertas de cobertura hasta un cierto porcentaje. En una etapa posterior, las empresas se intercambiaban versiones de archivos Excel, que iban rellenando cada una con los precios y las ofertas de cobertura. Posteriormente, establecieron códigos propios, como números o siglas para las
empresas participantes, indicando con un “sí” o con un “no”, si las empresas participaban en una licitación concreta», dijo la CNMC cuando anunció las sanciones impuestas.

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