Alianza entre los reyes de la cerveza: Hijos de Rivera y Damm luchan en los tribunales frente a la marca “Estrella del Camino”
La Audiencia Provincial de Madrid ratifica la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que anula el registro de la marca “Estrella del Camino” para bebidas alcohólicas
La Audiencia Provincial de Madrid da la razón, a medias, a Hijos de Rivera y Damm en la pugna contra el registro de la marca Estrella del Camino. El tribunal deja sin efecto el registro de dicha firma para los productos incluidos en el apartado 33 de la clasificación de Niza, esto es, “bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas”, pero considera válido el registro para el resto de productos solicitados, en concreto, “prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”.
El caso se remonta a febrero de 2023 cuando se solicita el registro de Estrella del Camino. Hijos de Rivera y Damm interpusieron recurso contra dicho registro. La empresa gallega se oponía al registro de las dos clases de productos mientras que la catalana solo a la referida a las bebidas alcohólicas. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) les da la razón y tumba el registro.
El periplo judicial
El caso pasa a la vía judicial y los solicitantes del registro de Estrella del Camino piden que se anulen las resoluciones que estiman los recursos de las dos cerveceras. Sobre el presentado por Hijos de Rivera el tribunal anula la resolución estimatoria concedida por la OEPM puesto que el recurso presentado por la compañía “se interpuso fuera de plazo y, por tanto, no debió ser admitido”.
Según se recoge en la sentencia, de junio de este año, el 1 diciembre del 2023 Hijos de Rivera presentó el correspondiente formulario normalizado de recurso con el que se acompañaba un documento en el que se recogía que “las alegaciones de sustento de la resolución” por la que se registraba la marca “se pondrán de manifiesto en fecha próxima”. Dicha documentación fue presentada con fecha de 25 de diciembre del mismo año, es decir, “fuera de plazo para recurrir en alzada la resolución”.
En la parte de la documentación presentada en plazo, solo figuraba, explica la Audiencia Provincial, como alegación el «riesgo de confusión con registros prioritarios titularidad de la recurrente sin especificar las alegaciones jurídicas que fundamentaban la revisión de la resolución recurrida y la petición formulada en el recurso, que es lo que la norma demanda”. Es por ello que anula la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes que estimaba la oposición de Hijos de Rivera.
El recurso de Damm
En el caso del recurso de Damm si que hace el tribunal un análisis de la similitud de las marcas y del riesgo de confusión. “Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la apreciación global del riesgo de confusión debe basarse, por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, en la impresión de conjunto producida por éstas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes”.
Los demandantes argumentaban el “débil carácter distintivo” del término “Estrella” y lo justificaban en la “coexistencia registral de numerosas marcas que contienen dicha palabra”, criterio no compartido por la Audiencia Provincial madrileña que consideran que “entre la marca solicitada y las marcas oponentes existe similitud desde el punto de vista fonético y denominativo en un grado que podríamos calificar de medio”. Y añaden que incluir “del Camino” no aporta “una significación suficientemente diferenciadora”.
Sobre el riesgo de confusión, los magistrados señalan que según la jurisprudencia “el carácter distintivo de la marca anterior y, en particular, su renombre, debe tenerse en cuenta para apreciar si la similitud entre los productos o los servicios designados por las marcas concernidas es suficiente para generar riesgo de confusión”.
En este sentido, consideran “ajustada a derecho la resolución” de la Oficina de Patentes que estima el recurso de Damm en la que se “acuerda la denegación de la marca solicitada” para todos los productos de la clase 33.
Con todo ello, la Audiencia Provincial madrileña ratifica la resolución de la Unidad de Recursos de la OEPM que rechaza el registro de Estrella del Camino para “bebidas alcohólicas, excepto cervezas, y preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas” y anula la que impedía el registro para «prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”