El Supremo da la razón a la Fiscalía y condena a Audasa a devolver peajes “abusivos” durante las obras en Rande
El Alto Tribunal estima el recurso de casación presentado por el ministerio fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a la concesionaria de la AP-9 de una acusación de prácticas abusivas por cobrar a los usuarios el peaje completo durante unas obras
Tramo de la AP-9 a su paso por el Puente de Rande / EFE
Mientras que el Gobierno central reitera que no es posible debido al alto coste que implicaría el rescate de la concesión de la AP-9, la concesionaria de la Autopista del Atlántico sufre un revés en los juzgados. El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia en la que estima un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvía a la compañía de tener que devolver a los usuarios los peajes cobrados de forma “abusiva” en aquellas ocasiones en las que el tráfico y el servicio se vio afectado por las obras que se estaban llevando a cabo en el Puente de Rande, entre febrero de 2015 y el verano de 2018.
Este procedimiento tiene años a las espaldas. Se inició precisamente en 2018 cuando la Fiscalía Provincial de Pontevedra abrió de oficio diligencias preprocesales civiles de protección de los derechos de los usuarios debido a las quejas que usuarios por las largas retenciones de tráfico que estaban generando las obras y que no iban acompañadas de descuentos en el peaje.
Más de 80 incidentes de tráfico
En la sentencia, consultada por Economía Digital Galicia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación de la Fiscalía contra la sentencia que absolvió a la concesionaria y falla que deberá devolver el importe de los peajes a los conductores implicados en 81 incidentes de tráfico que fueron probados durante el desarrollo de las obras.
Una de las dudas sobre este pronunciamiento del Supremo estaba en si el tribunal entendería que la concesionaria de la AP-9 había incurrido en una práctica abusiva. Así lo entendía la Fiscalía, a la que ahora da la razón, que sostiene en su recurso que se cobró peaje íntegro a los conductores a sabiendas de que no se podía ofrecer el servicio “con las condiciones que se suponen a una autopista al que obliga automáticamente el pago de sus peajes”.
«Contraria a la buena fe»
“Los usuarios no consintieron la práctica de cobrarles íntegramente el peaje pese a la defectuosa prestación del servicio, porque no tuvieron la facultad de decidir, al no haber dispuesto de información pertinente sobre la incidencia del tráfico. Ello determina un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato (distorsiona el justo equilibrio contractual) en perjuicio del consumidor, y una falta de reciprocidad que resulta contraria a las exigencias de la buena fe”, explican desde el Superior.
Ahora, los afectados tendrán que acreditar esta condición documentalmente para poder acceder al reembolso: que son usuarios de la vía y que circularon por ella en las fechas establecidas.