Competencia avisa: las ayudas a Alcoa pueden ser ilegales

La CNMC analiza el estatuto de los consumidores electrointensivos y echa en falta un estudio previo sobre su posible condición de ayuda de Estado

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Aviso serio de la Comisión Nacional de los Mercados  y la Competencia, que analiza en un informe el reciente proyecto de real decreto que regula el estatuto de los consumidores electrointensivos, la tabla de salvación para Alcoa y otras industrias como Ferroatlántica. El impacto de las medidas adoptadas en el estatuto elaborado por el Gobierno se estima, según Competencia, en unos 41 millones de euros en términos anuales. Pero no es el importe de las ayudas lo más preocupante, a juicio del organismo supervisor.  

El proyecto recoge distintos mecanismos de apoyo a las industrias. Por un lado, los directamente aplicables, como son la reducción o exención de la financiación de los pagos por capacidad. De otro, los que califica de indeterminados, al quedar condicionados a una futura regulación vía orden ministerial o a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Entre ellos destacan los mecanismos de compensación de costes de emisiones, revisión de coeficientes de pérdidas y la cobertura de riesgos para contratos a largo plazo. «Cualquiera de ellos», advierte Competencia, «debe ser analizado desde la óptica de ayudas de Estado». 

Ayudas en otros países de la UE

La CNMC pide analizar en mayor detalle todos los mecanismos desde la óptica de la normativa de ayudas de Estado y recomienda que se tengan en consideración las ayudas a la industria electrointensiva que otros Estados miembros han adoptado y que ya han sido autorizadas por la CE. Y es que Competencia abunda en sus dudas al asegurar que incluso con respecto al resto de medidas planteadas, al margen de los mecanismos de apoyo directamente aplicables y los indeterminados, «no se tiene conocimiento de que sobre dichas medidas haya sido realizado el pertinente estudio de adecuación a la normativa de ayudas de Estado», 

Además, Competencia considera que «no se considera adecuado limitar la condición de consumidor electrointensivo al nivel de tensión y a la estructura de la tarifa de acceso a la que está acogido, teniendo en cuenta que los consumidores no tienen capacidad para conectarse a un nivel de tensión determinado ni para establecer la estructura del peaje que le es de aplicación». La condición de consumidor electrointensivo se otorga al titular del punto de suministro. Por lo tanto, dice Competencias, «habría que establecer la metodología de cálculo de la relación entre el consumo anual y el valor bruto de la empresa titular del punto de suministro, en aquellos casos en que una misma empresa cuente con varios puntos de suministro y no todos ellos cumplan con el criterio de volumen de consumo anual y con el 50% del consumo en el periodo valle.

 

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