Guerra de marcas y cruce de demandas entre el fundador de EiDF y su competidor Prosolia

La Audiencia Provincial de Alicante ha estimado parcialmente el recurso presentado por el grupo valenciano Prosolia contra Prosol, máximo accionista de EiDF, por las similitudes en la denominación de sus marcas

Fernando Romero, presidente de EiDF Solar

Fernando Romero, presidente de EiDF Solar

Guerra en los tribunales entre Prosol Energía y Prosolia por la similitud en sus denominaciones. La primera, que se sitúa como la máxima accionista de EiDF al controlar una participación del 38,9%, ha protagonizado un cruce de demandas con Prosolia, productor independiente de energía a través de renovables, que ha llegado hasta instancias europeas.

Prosolia, empresa que facturó 82,3 millones de euros el año pasado, inició esta andadura en los tribunales con la interposición de una demanda por el conflicto en el uso de unas marcas que albergan similitudes. La ofensiva de Prosolia tuvo respuesta por parte de Prosol Energía. La sociedad vinculada al fundador de EiDF, Fernando Romero, respondió con una demanda reconvenida, mediante la cual pasó a ejercer un doble papel como demandada y demandante.

El Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 dictó sentencia en enero del año pasado a través de la cual estimaba parcialmente la demanda principal presentada por Prosolia y declaraba la nulidad parcial de la marca Prosol Holding Galicia (en vigor desde octubre de 2021) para un total de cinco segmentos de actividad.

Sin embargo, esta sentencia rechazaba la infracción de marca y la nulidad de la marca Prosol Holding Galicia que reclama Prosolia. Además, el fallo judicial estimaba parcialmente los argumentos de Prosol Energía y declaraba la caducidad parcial del nombre comercial de Prosolia para aquellas actividades relacionadas con la «administración comercial, trabajos de oficina, agencias de importación-exportación, servicios de emisión de franquicias relativas a la ayuda en la explotación o dirección de una empresa comercial, todos estos servicios relacionados con acumuladores eléctricos, placas solares, así como con productos e instalaciones relacionadas con la energía solar».

Segundo asalto en los tribunales

Frente a este resultado, Prosolia interpuso un recurso de apelación que llegó a la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante. En una sentencia del pasado mes de noviembre a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, la sala presidida por Enrique García-Chamón deja constancia de que la ofensiva judicial de Prosolia giraba en torno a seis puntos.

Por un lado la, a su juicio, «incongruencia» por parte del Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 al no haber declarado la caducidad total del nombre comercial. Por otro, Prosolia denunciaba el error de este tribunal al no considerar infractor a Fernando Romero (administrador único de Prosol) y tampoco reconocer el renombre de sus marcas ni declarar la infracción de marca. Además, Prosolia insistía en su petición de declarar totalmente nulas la marcas Prosol y Prosol Holding Galicia, vigentes desde noviembre de 2020 y octubre de 2021, respectivamente, frente al mes de junio de 2017 en el que hizo lo propio Prosolia.

La Audiencia Provincial de Alicante decidió estimar parcialmente el recurso de apelación y extendió la nulidad de la marca Prosol Holding Galicia hasta actividades relacionadas con la «energía eléctrica; energía eléctrica obtenida a partir de fuentes no renovables; gas natural; gas combustible; gases combustibles; combustibles gaseosos; gas para su uso en la calefacción; carburantes; electricidad; energía eléctrica procedente de la energía solar».

«El destinatario de este tipo de productos es el consumidor medio que tiene contacto habitual con las distintas clases de fuentes de energía, por lo que no presta un elevado grado de atención de modo de modo que es factible la concurrencia del riesgo de confusión», recoge la sentencia.

El renombre y la distintividad

Sin embargo, el magistrado desestima el resto de peticiones de Prosolia al considerar que la marca Prosolia tiene una baja distintividad toda vez que los términos «pro» y «sol» son de uso recurrente en el sector. Además, la sentencia recoge que «el público destinatario, con un grado de atención medio-elevado, tiene suficiente capacidad para diferenciar el origen empresarial de los servicios identificados con los signos, a sabiendas de que la utilización de los términos «pro» y «sol» es común en el sector de la energía solar o fotovoltaica por lo que se apercibirá de las diferencias que hemos destacado
en los signos y en los servicios».

En paralelo, la sentencia constata la existencia de diferencias «notables» entre ambas empresas. «Las actoras [en referencia a Prosolia] diseñan y construyen placas e instalaciones solares y, en su caso, generan y distribuyen la energía procedente de las instalaciones solares; por el contrario, la mercantil demandada comercializa y vende el excedente de energía de las instalaciones de autoconsumo ofreciendo una rentabilidad a sus titulares».

Además, el magistrado considera «insuficientes» los argumentos presentes en el recurso para acreditar el «renombre» de Prosolia. En este sentido, la sentencia constata que no ha quedado acreditada una «situación de liderazgo en el sector que permita justificar su conocimiento por parte del público interesado» y que la vinculación de la empresa se limita de manera casi exclusiva a la Comunidad Valenciana.

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