Las eléctricas naufragan en su ofensiva contra Alcoa y Ferroatlántica

El Supremo tumba los recursos de Iberdrola, Viesgo y Siderúrgica Gallardo contra el vuelco a las subastas de interrumpibilidad aprobado en 2017

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Alcoa y Ferroatlántica se despiden del sistema de subastas de interrumpibilidad con victoria. El Tribunal Supremo ha decidido desestimar los recursos presentados por eléctricas como Iberdrola o Viesgo y grupos industriales como Sidenor o Siderúrgica Balboa contra la vuelta de tuerca que el Gobierno aplicó a las subastas de interrumpibilidad en 2017, en los que apuntaban a Ferroatlántica y Alcoa como partes codemandadas.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha tumbado el recurso de Iberdrola Generación contra la orden ETU/1133/2017 que apartaba a las centrales hidroeléctricas de los pagos por disponibilidad que hasta entonces percibían como compensación por mantener sus saltos de agua y embalses disponibles para producir cuando así se lo requiriese Red Eléctrica Española (REE). Se trata de un esquema de ayudas a la inversa del que se le aplicaba a la gran industria, que percibía determinadas cantidades a cambio de comprometerse a parar su producción y dejar de consumir electricidad cuando se diesen determinados picos de demanda.

Reclamación de casi seis millones

La compañía presidida por Ignacio Sánchez Galán, al igual que otras firmas del sector como Viesgo, reclamaba un total de 5,59 millones de euros más intereses de demora después de que el Gobierno excluyese de este esquema de compensaciones para el primer semestre de 2018 a sus centrales hidráulicas (entre ellas su complejo en Santo Estevo-San Pedro, en Ourense). Por este motivo, la firma emprendió una batalla en los tribunales en los que figuraban entre las empresas codemandadas la propia Ferroatlántica, a la que en septiembre de 2018 se le aprobó su solicitud de ser apartada de este recurso.

“Para esta Sala el pago por capacidad (y su modalidad de servicio de disponibilidad a medio plazo) es un concepto retributivo de carácter no necesario sino complementario o adicional, que puede aplicar el Ministerio de Industria en función de las necesidades de cobertura del suministro de electricidad y la propia evolución del sistema eléctrico, habiendo asignado la ley a la Administración amplias facultades para modular los requisitos y modalidades de dicho pago”, recoge la sentencia que tumba las pretensiones de Iberdrola.

Alcoa y Ferroatlántica ganan el pulso

Por el contrario, Ferroatlántica sí se ha mantenido hasta el final y también ha logrado el triunfo en sede judicial en el pulso que mantenía contra Sidenor y Siderúrgica Balboa (compañía recientemente comprada por Cristian Lay tras ganarle la puja a Megasa). Las dos empresas siderúrgicas decidieron llevar hasta el Supremo su recurso contra la misma orden ETU/1133/2017 al entender que existían “vicios de procedimiento en la tramitación y aprobación del Real Decreto”.

En este proceso se personaron como partes demandadas la propia Red Eléctrica, Ferroatlántica, Alcoa, Ercros o Asturiana de Zinc y en él Sidenor y Siderúrgica Balboa se rebelaban contra la, a su juicio, “arbitrariedad” de rebajar de 90 a 40 megavatios la potencia de los bloques subastados, que el Gobierno justificaba por la necesidad de lograr un “ahorro que derivará de una mayor presión competitiva en las subastas”, al aumentar el número de empresas ofertantes de bloques.

Además ambas firmas denunciaban que el Gobierno había tomado la decisión sin acompañarla de una memoria de análisis económico y que había causado una distorsión en este mercado. Así, según recoge la sentencia, Sidenor y Siderúrgica Balboa entendían que el «precio de los bloques de 40 megavatios fue claramente superior al bloque de 5 megavatios en las últimas convocatorias, que cifra en un 127% más», mientras se generaba “una barrera de entrada para aquellos proveedores que pueden ofrecer bloques de 5 megavatios de alta disponibilidad, pero que no tienen un suficiente tamaño para formar un bloque de 40 megavatios”, lo que provocaba una “injustificada pérdida de ingresos”, argumentos que el Tribunal Supremo tumba, obligando a ambas al abono de costas.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp