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Nuevo varapalo judicial a la eólica gallega pese al aval de la Justicia europea
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula las autorizaciones otorgadas por la Xunta a un parque eólico de Toyota por carecer de una declaración de impacto conjunta con la línea eléctrica
Operarios en un parque eólico / Disa Group / Anuario AEE
No hay quien desenrede el sector eólico gallego, que no acaba de salir del túnel judicial en el que lleva ya varios años inmerso, acumulando paralizaciones en proyectos. En varias ocasiones se proclamó el desbloqueo definitivo del sector, bien por sentencias del Tribunal Supremo y, en el último caso, por la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avaló la tramitación de las autorizaciones por parte de la Xunta. Sin embargo, ya resuelta la cuestión prejudicial, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha vuelto a pronunciarse contra uno de los parques que estaban en la nevera a la espera de Estrasburgo.
La Sala de lo Contencioso ha anulado las autorización administrativa previa y de construcción que la Xunta concedió a Eurus, filial de renovables de Toyota, para levantar el parque A Ruña III en Mazaricos. Este proyecto fue, precisamente, el que se sometió a consideración del TJUE, pero continuará bloqueado pese al pronunciamiento favorable de la Justicia europea.
Declaración conjunta con la línea eléctrica
Los magistrados, en la primera sentencia tras la resolución de la cuestión prejudicial, examinan el fondo del litigio, ya no solo la solicitud de medidas cautelares, y dan la razón a los recurrentes, la asociación Petón do Lobo.
Los magistrados basan la anulación en que la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación. «A Ruña III no sólo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red», indica el TSXG, al tiempo que añade que «se tenían que haber contemplado todos sus componentes en un sólo proyecto o, al menos, valorar ambos de forma conjunta en una sola declaración de impacto ambiental».
Impacto en la Red Natura
El segundo de los argumentos estimados por el TSXG es la falta de análisis, en la declaración de impacto ambiental, «para prevenir o, en su caso, mitigar», los daños que el parque eólico podría producir a algunos espacios próximos a la Red Natura 2000.
La Sala, por lo tanto, concluye que «lo que procedía era tramitar y formular un único procedimiento de evaluación medioambiental que valorara de forma unitaria y conjunta los impactos y efectos sinérgicos del conjunto de las instalaciones, que no sólo eran las de producción o generación de energía eléctrica, sino también las de transporte hasta la red, sin olvidar la proximidad de ese parque con el que iba a compartir infraestructuras de evacuación». La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.