La Justicia obliga a vacunar a una anciana gallega en contra de la decisión familiar

La residencia DomusVi de Santiago de Compostela llevó ante la justicia la decisión de una hija de no vacunar a su madre, usuaria del centro

Una mujer de 90 años recibe la primera vacuna contra el coronavirus de Pfizer en Suiza / EFE

Una mujer de 90 años recibe la primera vacuna contra el coronavirus de Pfizer en Suiza / EFE

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El Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela ha obligado a vacunar contra el Covid a una anciana de una residencia de la capital gallega ante la negativa de la hija de esta y dado el grado de deterioro cognitivo de la mujer para tomar una decisión.

Se trata de una sentencia pionera. Las actuaciones se incoaron el pasado 9 de enero, cuando el juzgado compostelano estaba de guardia a raíz de una solicitud remitida por el propio centro en el que reside la usuaria: el DomusVi San Lázaro, que fue especialmente golpeado por la pandemia durante la primera ola. La campaña de vacunación estaba prevista para el día siguiente, pero la hija de la mujer se negó a que le inocularan la vacuna de Pfizer.

Informe forense

En su escrito, el centro apuntaba que la anciana presentaba una capacidad «muy limitada» desde el punto de vista cognitivo, algo que el auto ratifica tras recabar el informe forense. Este afirma que la mujer «no se halla, por el grado de deterioro cognitivo padecido, en condiciones de participar, siquiera mínimamente, en la decisión que se adopte acerca de la conveniencia de su vacunación«.

Por ello, y tras escuchar los argumentos de la hija, entre ellos los posibles efectos secundarios, el juez incide en el «riesgo menor» de administrar la vacuna a la anciana, al tiempo que se remite al informe forense sobre la seguridad de las vacunas defendida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En el auto el juez rechaza las razones aducidas por la hija para no vacunar a la anciana y que se centran en la “carga de responsabilidad que conlleva la obligación de tener que decidir por otra persona”.

El juez, amparado en los informes de la OMS, se remite al “beneficio” de poner una vacuna frente al “riesgo mayor” de no hacerlo. “Siendo cierto que el propio hecho de la vacunación supone un riesgo, omitirla también lo conlleva”, indica.

Por el contrario, insiste en que tanto la residencia, como la propia hija y el informe forense evidencian que la anciana no tiene «capacidad» para decidir ella misma. Asimismo, alude al propio informe forense y a lo establecido por la OMS, al número de víctimas mortales por la pandemia y al hecho de que el «riesgo se incrementa a medida que la administración de la vacuna se demora y el número de contagios aumenta«.

Caso pionero

Se trata de un caso pionero, al menos dentro del grupo DomusVi, una de las grandes empresas geriátricas a nivel estatal. Fuentes del grupo han asegurado que es “la primera vez que se da esta situación” y que si acudieron a los tribunales es por la incapacidad que presenta la usuaria.

«Ante esa tesitura –han dicho después de que la hija se negase a que recibiese la primera dosis prevista para el día 10– se toma la decisión de llevar esta cuestión al juzgado». “Por el riesgo que supone para el resto de usuarios y trabajadores que no se vacune”, argumenta.

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