Euroespes gana su pulso judicial a la Xunta, pero sigue suspendida en bolsa y sin presentar sus cuentas

El TSXG ha estimado el recurso de Euroespes y ha ordenado que se dicte una nueva sentencia sobre la multa que la Consellería de Sanidade le impuso por hacer publicidad de su servicio de diagnóstico del Covid-19 durante la pandemia

El doctor Ramón Cacabelos, presidente de Euroespes

El doctor Ramón Cacabelos, presidente de Euroespes

Euroespes logra una alegría en los tribunales. La biotecnológica con sede en Bergondo, que hace casi un año y medio certificó su salida de concurso de acreedores, ha visto prosperar el recurso presentado contra la multa de 30.001 euros que la Consellería de Sanidade le impuso por «haber incurrido en publicidad dirigida al público de productos de diagnóstico in vitro».

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de apelación que había presentado la compañía que preside el doctor Ramón Cacabelos. Esta es la segunda vez que la empresa se revuelve en los tribunales a cuenta de la disputa que mantiene con la Xunta desde hace tres años.

En una primera sentencia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña estimó el recurso presentado por Euroespes y declaró «destipificada» la conducta que se le imputaba en el expediente. «La norma que regula los productos sanitarios in vitro, que complementa a la norma sancionadora que prevé la conducta infractora que se atribuye a la recurrente, es modificada de tal forma que altera la naturaleza jurídica y régimen de los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro de la Covid-19, que pasan a tener la consideración de producto sanitario de autodiagnóstico», recogía la sentencia.

«A la vista de ello, habiendo cambiado la naturaleza jurídica de los productos sanitarios objeto del presente procedimiento, y tratándose de una norma más favorable para la actora, debe aplicarse de forma retroactiva, como expresamente prevé nuestro ordenamiento jurídico y nuestros tribunales», concluía la sentencia.

Las razones de Euroespes

Euroespes alegaba indefensión, ya que la sanción en documentación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que no había sido incorporada al expediente, y consideraba que existía «falta de tipicidad», al entender que no publicitaba un producto, sino un servicio de diagnóstico de casos de Covid-19. Además, también aludía a la retroactividad favorable por el nuevo Real Decreto 588/2021, que permitió la publicidad de los test de autodiagnóstico.

Sin embargo, tras prosperar esta primera ofensiva, la Xunta contraatacó en los tribunales y en una sentencia cinco meses posterior, se revocó la anulación de la sanción, se rechazó la «destipificación» y se ordenó retrotraer las actuaciones con el objeto de que el Juzgado dictase una nueva sentencia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña decidió desestimar el recurso y mantener la sanción al entender que no existía vulneración del principio de culpabilidad, que Euroespes conocía la prohibición de publicitar esos productos y que la infracción estaba bien calificada como «grave».

Ante esta situación, Euroespes emprendió de nuevo una vía judicial en la que ha logrado una nueva victoria (al menos parcial). La sala presidida por María Dolores López ha dictaminado que «se hace obligado revocar la sentencia ahora apelada a fin de devolver los autos al Juzgado para el dictado de una nueva en la que […] también se responda a la infracción del principio de tipicidad que contenía el escrito de demanda».

En este sentido, la sala considera que «la conducta infractora descrita en el expediente […] constituiría no la publicitación de un ‘producto sanitario’ sino de un ‘servicio de diagnóstico’ a través de la web de la empresa». Además, la magistrada da la razón a Euroespes en lo relativo a su alegación de haber sufrido indefensión en el proceso. Es por ello que «para salvaguardar, desde el punto de vista procesal, la unidad de acto […] podría ser recomendable completar la segunda con todo lo que se había dicho en la primera, salvaguardando […] el derecho a la doble instancia que asiste a ambas partes».

Salida de concurso de acreedores, pero con ‘cicatrices’

De esta manera, la batalla judicial entre la Consellería de Sanidade y Euroespes vuelve a su punto de partida. La sentencia da esperanzas a Euroespes para esquivar el pago de esta multa que se erige como una piedra más en el camino de la empresa para enderezar el rumbo de su cuenta de resultados.

La compañía se vio obligada a declarar su entrada en concurso de acreedores en diciembre de 2023 tras alegar que «la generación de caja» no se encontraba «en los niveles esperados, habiéndose retrasado los resultados de las diversas acciones emprendidas tanto para la generación de recursos adicionales, como para la renegociación de su deuda financiera, que permitieran hacer frente al calendario de pagos de dicha deuda».

La empresa consumó su salida de concurso de acreedores en junio del año pasado y ha activado un plan de choque que ha incluido la venta de la nave industrial de su filial Euroespes Biotecnología en el polígono de Espíritu Santo (ubicado entre Sada, Bergondo y Cambre). Este movimiento ha permitido que la filial de Euroespes haya podido «cancelar el préstamo y la garantía hipotecaria a él vinculado, que existía con el Banco Santander«.

BDO reconocía en el informe de auditoría con salvedades de las cuentas de 2023 los avances que había logrado el grupo gracias a la adopción de «una serie de medidas que, unido al nuevo calendario de amortización de la deuda». A juicio de BDO, estas han «supuesto una mejora del resultado durante los últimos meses de 2024 y la corrección del fondo de maniobra negativo, de manera que se está generando tesorería operativa positiva” tras las «tensiones» que había registrado a lo largo de los últimos años en este apartado.

Pese a estos avances, la compañía no ha presentado ni sus cuentas anuales del ejercicio 2024 ni las del primer semestre de 2025. «La sociedad informa que no va a presentar dentro del pazo establecido que finaliza el 31 de octubre de 2025, la información financiera correspondiente a los estados financieros semestrales a 30 de junio de 2025», desvelaba en un comunicado remitido al BME Growth.

Euroespes desembarcó en este índice en febrero de 2011, cuando todavía se denominaba Mercado Alternativo Bursátil (MAB), y sus acciones llegaron a cotizar en el entorno de los 2,45 euros en enero de 2014. Estos niveles distan de los 0,34 euros a los que se intercambiaban en el mercado antes de que su entrada en concurso de acreedores precipitase una suspensión en bolsa que todavía se prolonga hasta el día de hoy y que no tiene visos de desaparecer ante la negativa de la empresa a presentar sus cuentas en tiempo y forma.

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