Pharma Mar gana el pulso a Yolanda Díaz en los juzgados por su plan de igualdad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de Pharma Mar contra la resolución del Ministerio de Trabajo en la que tumbaba el plan de igualdad de la compañía

José María Fernández de Sousa, presidente de Pharma Mar

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Victoria para Pharma Mar en los tribunales. La sección tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la antigua Zeltia en su pulso judicial contra el Ministerio de Trabajo por su plan de igualdad.

La compañía que preside José María Fernández de Sousa había presentado su plan igualdad en abril de 2022 tras haberlo «acordado con los representantes de los trabajadores». El plan llegó a publicarse en la intranet de la empresa, pero, sin embargo, cuatro meses después recibió una advertencia de la Dirección General de Trabajo.

En su comunicación del 31 de agosto de 2022, el organismo recordaba a Pharma Mar que es necesario aportar el acta de constitución de la comisión del plan de igualdad y las partes que lo suscribieron», tal y como figura en la sentencia. En este sentido, la empresa presentó ante las autoridades el requerimiento realizado a los sindicatos CC OO, UGT, Fesmcugt y CIG a través de una serie de correos en los que comunicaba la intención de la empresa de iniciar negociaciones.

El origen del caso

Sin embargo, la sentencia recoge que «no consta contestación de los sindicatos» en una Pharma Mar que «no tiene representantes de los trabajadores«. Es por ello que en el juicio oral celebrado en junio después de que el Ministerio de Trabajo denegase la solicitud de inscripción de su plan de igualdad, el representante de Pharma Mar mostró «su disconformidad con dicha resolución, habida cuenta de que, ninguno de sus centros de trabajo tiene representación legal de los trabajadores, habiendo requerido fehacientemente a los sindicatos para constituir dicha comisión, sin haber recibido contestación, por lo que concluye que ha agotado todas las posibilidades».

Según apunta la sentencia, el representante de la empresa de origen gallego se refirió a la «situación de absoluta indefensión» a este respecto, «no pudiéndose presentar a ningún concurso público, por lo que solicita la inscripción del plan de igualdad». «No se resolvió en plazo y la empresa alega que opera el silencio positivo y respecto al fondo se ha convocado a los sindicatos y el real decreto no establece como obligatorio la existencia de acuerdo, se ha elaborado un plan y no se acepta el Registro», reproduce la sentencia.

Sin embargo, el abogado del Estado encargado de defender los intereses del Ministerio de Trabajo «se opone al silencio positivo atendiendo al interés del destinatario, que son los trabajadores nunca puede operar el silencio en sentido positivo por perjudicar a los trabajadores que no
interviene en la negociación y sería una acto nulo». «La empresa tiene que crear una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por los sindicatos más representativos y si no comparecen los sindicatos la empresa puede utilizar los medios judiciales reclamado a los sindicatos y solo puede inscribirse un plan definitivo nunca uno provisional», añade la magistrada Ruiz Pontones en los antecedentes de hecho de la sentencia.

Guerra de plazos

Sin embargo, la demora del Ministerio de Trabajo a la hora de denegar el plan de igualdad de Pharma Mar ha tumbado sus opciones de imponerse en los tribunales. «En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo». Por lo tanto, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la demandada sólo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del plan de igualdad», recoge la sentencia.

Es por ello que, «al haber sido desestimatoria, es contra legem y, por ende, se ha de colegir que operó el silencio administrativo positivo, debiendo estimarse la pretensión deducida en las presentes actuaciones». «En consecuencia, estimando íntegramente la demanda, debemos declarar y declaramos no conforme a Derecho la resolución impugnada, que se deja sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que se estima la admisión de la solicitud de inscripción y registro del plan de igualdad» de Pharma Mar, que logra, de esta manera desquitarse en los tribunales tras su derrota en Europa por el Aplidin.

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