La Audiencia Nacional da la razón a Competencia y avala los registros de la sede de Megasa en Narón

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Megasa, que denunciaba la vulneración de la inviolabilidad de su domicilio social y la extracción de documentos por parte de la CNMC en el marco de una investigación por prácticas anticompetitivas en la que la compañía fue absuelta

Imagen de la sede de Megasa, la primera siderúrgica de Galicia, en Narón. EFE

Imagen de la sede de Megasa, la primera siderúrgica de Galicia, en Narón. EFE

Megasa cae en la Audiencia Nacional con su ofensiva contra los registros efectuados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La sección sexta de la Sala de lo Contencioso ha desestimado el recurso que la siderúrgica presentó contra el procedimiento seguido por el regulador en marzo de 2020.

La Dirección de Competencia dictó orden para inspeccionar tanto a Megasa como a otras 13 empresas del sector ante las sospechas de posibles prácticas anticompetitivas encaminadas a fijar condiciones y precios de compra de chatarra y de productos largos de acero al carbono.

En el marco de estas pesquisas, la CNMC practicó entre los días 3 y 5 de marzo una inspección en la sede de la compañía que capitanea la familia Freire. Competencia acabaría absolviendo a Megasa al considerar que en esta trama de fijación de precios solo estaban presentes ArcelorMittal, Sidenor y Balboa, a las que multó con 24 millones de euros.

Los argumentos de Megasa

Frente a este proceso, Megasa decidió recurrir por la vía administrativa al entender que se habían vulnerado varios derechos. Entre ellos, el secreto de comunicaciones y el derecho de defensa al denunciar que la CNMC impidió que sus abogados viesen las pantallas de los inspectores, lo que habría permitido copiar documentos protegidos por privilegio abogado-cliente, generando indefensión.

En paralelo, Megasa también veía vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio como consecuencia del carácter «excesivamente genérico» de la orden de investigación dictada por la CNMC y, además, censuraba que se habían recabado documentos anteriores a 2015, cuando los indicios situaban los hechos “desde al menos enero de 2015”.

Es por ello que Megasa acudió a la vía judicial para que se declarasen todos estos procedimientos como no conformes a Derecho. La empresa gallega también reclamaba que la CNMC asumiese las costas judiciales y que devolviese todos los documentos recabados durante la inspección realizada en su sede con el objetivo de que se abstuviese de utilizarlos tanto en este expediente como en cualquier otro procedimiento que la CNMC pudiera incoar eventualmente.

La Audiencia Nacional tumba el recurso de Megasa

Sin embargo, la sala presidida por Francisco de la Peña no ha aceptado los argumentos de Megasa y considera que «la invocación de indefensión por esta causa no se acompaña de una descripción precisa de las circunstancias y de los documentos afectados -al margen de la calificación como confidencial que la propia empresa o su defensa hubieran podido hacer de determinados documentos- que permita constatar de manera objetiva que, en efecto, se ha vulnerado el derecho de defensa por razón de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente».

Respecto a la inviolabilidad del domicilio social de la empresa, el magistrado subraya en la sentencia que un representante de Megasa «dio su consentimiento a la entrada» en las instalaciones de la compañía «para llevar a cabo la inspección una vez conocido el contenido de la orden de investigación; y ello es muy relevante, pues la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio se vincula en la demanda a la falta de concreción de la orden de investigación, cuando es lo cierto que bien pudo oponerse a la entrada precisamente por esa falta de concreción que podría haber advertido entonces».

En referente a esta falta de concreción denunciada por Megasa, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional apunta en la sentencia que «de lo expuesto no se deduce que la CNMC deba trasladar al investigado todos los datos que están a su disposición, ni tampoco debe realizar una calificación precisa de las conductas investigadas, pues conserva un margen de apreciación suficiente para garantizar la confidencialidad de informaciones que estén en su poder y planificar su actuación».

Respecto a la recogida de documentos anteriores a 2015, la Audiencia Nacional puntualiza que «la empresa conocía que los hechos objeto de investigación se remontaban al menos a enero de 2015, tal como expresamente recogía el auto judicial de entrada«. Además, la sentencia da cuenta de que «la eventual incorporación de documentos anteriores a 2015 no determina la nulidad de la orden ni de la actuación inspectora, pues se trata de una cuestión que habrá de valorarse en la fase de resolución sobre el fondo».

Por todo ello, la Audiencia Nacional ha tomado la decisión de desestimar el recurso de Megasa, a la que, además, impone el pago de las costas. La sentencia, que data del mes de julio, no es firme y es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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