La eólica gallega vuelve a los tribunales: el Gobierno recurre el plan sectorial y las repotenciaciones

El Ejecutivo impugna ante el Constitucional varios preceptos de la normativa eólica que modificó mediante la ley de acompañamiento de los presupuestos al considerar que obvian la regulación estatal, invaden competencias o, directamente, son inconstitucionales

Parques eólicos Costa da Morte

Parques eólicos Costa da Morte

El Consejo de Ministros ha dado luz verde para que el Gobierno recurra ante el Tribunal Constitucional varios preceptos de la ley gallega de medidas fiscales y administrativas que acompañó a la ley de Orzamentos autonómicos de 2024. Las discrepancias atañen fundamentalmente a la nueva regulación eólica recogida en el artículo 30, incluyendo aspectos como las repotenciaciones o la zonificación de los usos del territorio recogida en el plan sectorial; y la agilización de las ayudas a la dependencia, recogidas en el artículo 45.

El Ejecutivo central señala que inició negociaciones respecto a siete artículos de la ley gallega sobre los que existían discrepancias competenciales, logrando acuerdos en el 70%. Sin embargo, en esos dos, se mantienen las desavenencias, por lo que planteará un recurso de inconstitucionalidad, contando con el dictamen favorable del Consejo de Estado y tras consultar con la Abogacía del Estado.

El plan sectorial eólico

El sector eólico gallego viene de un largo periodo de paralizaciones judiciales por las dudas del proceso de autorización de la Xunta, concretamente respecto a los informes sectoriales y al proceso de exposición pública de los proyectos. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la UE dio el visto bueno al proceso administrativo tras la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El entuerto paralizó más de 60 parques que contaban con autorización del Ejecutivo autonómico, que ahora ve como la nueva normativa, que responde a un nuevo modelo de aprovechamiento de los recursos naturales, llega al Constitucional.

El Gobierno central considera que la Xunta atribuye al Plan sectorial eólico «una serie de competencias que exceden de la ordenación territorial», de manera que la comunidad gozaría de la capacidad de «zonificar» los usos del territorio con un carácter «general o absoluto», sin especificar lo suficiente los criterios que rigen esa zonificación. «Se debe tener en cuenta que esta técnica implica una marcada injerencia en el territorio y en el derecho de la propiedad y se justifica únicamente por cuestiones de interés general, como es el supuesto de la protección del medio ambiente, habiendo destacado el Tribunal Constitucional la necesidad de precisar por la normativa –estatal o autonómica– los concretos criterios que han de regir en la utilización de esta técnica», señala el Ejecutivo en un comunicado.

¿Repotenciación inconstitucional?

También cuestiona el Gobierno las condiciones de la repotenciación eólica previstas en la normativa gallega. De hecho, considera que «adolece de inconstitucionalidad», ya que «obliga a sustituir un número determinado de generadores eólicos por otros de mayor potencia y menor número, con lo que regula la llamada «repotenciación» al margen de la normativa básica estatal, dado que, bajo el término repotenciación de parques eólicos, se está haciendo referencia no necesariamente a un incremento en la potencia instalada en los parques eólicos existentes, sino a la sustitución de aerogeneradores autorizados para su reducción y disminución, con la consecuente modificación de los términos de la autorización otorgada y la inversión realizada con base en la normativa aplicable».

Igualmente, cree que colisiona con la normativa estatal la limitación del inicio de las obras, pues impide que se produzca antes de dieciocho meses. La regulación de la repotenciación eólica generó quejas por parte de los promotores.

Zonas de aceleración

Finalmente, el Gobierno también considera inconstitucional varios apartados que regulan las zonas de aceleración eólica, pues entiende que estos artículos «pretenden establecer la aplicación directa de una Directiva europea que habilita entre otras previsiones a los Estados a la eliminación de la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos sin que el Estado, previamente y de acuerdo con sus competencias en la materia, haya fijado la normativa básica al efecto».

Además, señala que la normativa gallega «obvia la regulación del hito de obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva previsto en el Real Decreto-ley 8/2023 al provocar que el plazo para la solicitud de la autorización de explotación de las instalaciones pueda no tener efectos a este respecto, por lo que no se respetan los plazos de la normativa estatal».

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