El fundador de EiDF llevó a la CNMV a la Audiencia Nacional para borrar el rastro de la multa millonaria

La Audiencia Nacional denegó en julio la petición de medidas cautelares efectuada por Fernando Romero para evitar la publicación en el BOE de la multa de dos millones de la CNMV por "manipulación del mercado" con las acciones de EiDF

Fernando Romero, CEO de la compañía EiDF, especializada en instalaciones de energía solar fotovoltaica, durante el estreno de la compañía en el BME Growth /EFE / Esther Egea

Fernando Romero, CEO de la compañía EiDF, especializada en instalaciones de energía solar fotovoltaica, durante el estreno de la compañía en el BME Growth /EFE / Esther Egea

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía a comienzos del mes de agosto una multa por valor de 6,4 millones de euros para el fundador de EiDF, Fernando Romero, su hermano Óscar Romero y otras dos personas (Arkaitz Lorenzo y Enrique Noya), así como para las sociedades Liquidaciones Vizcaya y Albujón Solar 81 por «manipulación del mercado en la operativa realizada sobre acciones de EiDF».

La sanción, que ha sido recurrida por Romero, se dio a conocer en agosto, pero en realidad la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la había dictado el pasado 5 de marzo. El consejo del organismo que preside Rodrigo Buenaventura impuso esta multa por la «comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 282.15 de la Ley del Mercado de Valores«, pero su difusión no se produjo hasta cinco meses después ante la maniobra llevada a cabo por parte de Fernando Romero para lograr la suspensión de la publicación en el BOE.

Las medidas cautelares

Y es que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional denegó la medida cautelar que reclamaba Fernando Romero. El que fuera fundador y presidente de EiDF hasta el pasado mes de octubre exigió la suspensión de la publicación de estas sanciones que en su caso ascendían a los dos millones de euros.

De acuerdo al auto al que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, la defensa de Fernando Romero alegaba que la publicación de la multa en el BOE vulneraba «el principio de proporcionalidad según el Reglamento UE 596/14 al causar un daño desproporcionado al interesado y poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros«. Además, a su juicio, también se infringía «el deber de motivación al no ponderar los indicados factores que se acaban de referir».

Los motivos de la Audiencia Nacional

Es por ello que Fernando Romero, que entre octubre y marzo ejerció como asesor de EiDF antes de abandonar la compañía, recurrió a esta vía con el objetivo de frenar la difusión esta multa con la que se sancionaron movimientos efectuados a finales de 2022. Sin embargo, la sala presidida por el magistrado Francisco Díaz Fraile ha denegado la petición de medidas cautelares al entender que “los argumentos que se esgrimen para hacer valer la doctrina de la apariencia del buen derecho no encajan en ninguno de los supuestos tasados”.

Además, el magistrado recalca que “existe un interés público inherente, en sí mismo, a que se haga pública la resolución sancionadora» y subraya que la difusión en el BOE “necesariamente incide de forma negativa en la imagen y fama o prestigio del interesado, pero ello es inherente a dicha medida impuesta legalmente”.

En paralelo, la Audiencia Nacional también ha tumbado la petición por parte de Fernando Romero para anonimizar la sanción al «no darse en el caso los presupuestos que la norma contempla a tal efecto” e impone el pago de costas a Fernando Romero.

Fernando Romero recurre la multa y reclama a la CNMV

Este procedimiento de medidas cautelares es un proceso que va en paralelo al recurso que la defensa de Fernando Romero ha presentado contra la propia sanción de la CNMV.

Además, el fundador de EiDF también activó en agosto del año pasado una reclamación patrimonial contra el regulador bursátil «por la actuación irresponsable en la suspensión de cotización de EiDF» que tuvo lugar entre abril y agosto de 2023. «Es llamativa la celeridad de la CNMV para sancionar y la lentitud para afrontar reclamaciones; pero nos vamos a defender«, apuntó Romero en declaraciones recogidas por Europa Press.

Por su parte, el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, explicaba que «el derecho administrativo no es ajeno a la exigencia de garantías», y que en su opinión, se han vulnerado en este caso, lo que ha provocado «un daño patrimonial grande a los accionistas». «Por eso hemos recurrido y exigimos reparar el daño».

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