La jueza declara el concurso en Alu Ibérica, pero aparca su liquidación

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña consuma la entrada en concurso de acreedores de Alu Ibérica por su situación de "insolvencia", pero deja en manos del administrador concursal su hipotética liquidación

Alu Ibérica

Imagen de archivo de una protesta de los sindicatos a las puertas de la planta de Alu Ibérica en A Coruña

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña consuma la entrada de Alu Ibérica en concurso de acreedores. Su titular, María Salomé Martínez Bouzas, ha atendido la petición del administrador judicial y ha declarado el concurso voluntario de acreedores en Alu Ibérica LC, la sociedad que controla la antigua planta de Alcoa en A Coruña.

El movimiento de la jueza se produce apenas una semana después de que la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3, María Tardón, autorizase al administrador judicial a ejecutar este movimiento dada la situación de «insolvencia de la sociedad».

Sin embargo, la jueza Martínez Bouzas ha evitado pronunciarse sobre una hipotética liquidación de la sociedad. Será el administrador concursal designado el que «deberá informar sobre la apertura de la liquidación en el plazo de cinco días desde la toma de posesión», recoge el auto.

«Única vía para proteger los derechos de los trabajadores»

La decisión de entrar en concurso de acreedores era, según la jueza María Tardón (investiga la presunta despatrimonialización de la compañía por parte de Grupo Industrial Riesgo) «la única vía adecuada para protección del patrimonio, así como de los derechos de trabajadores y resto de acreedores de las mismas, con la seguridad jurídica que proporciona el procedimiento concursal y bajo la tutela del juez del concurso».

Contra esta posición se contraponía la de Riesgo, que consideraba que la decisión causaría «daños irreversibles» para las plantas de A Coruña y Avilés. «No puede adoptarse una medida cautelar tan gravosa, dañina y desproporcionada como es la administración judicial, cuando faltan los indicios de delito, cuando falta por entero el presupuesto de apariencia de buen derecho en las tesis de las partes acusadoras, que toda la jurisprudencia exige para imponer la más radical medida de administración judicial», llegó a afirmar la compañía, que defendía que no existía «ni prueba alguna de descapitalización ni de insolvencia».

Economía Digital Galicia

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp