Monbus pierde un contrato en Valencia por declarar vehículos escolares que ya usaba en Galicia
El conseller valenciano de Educación anunció la rescisión del contrato de transporte escolar tras apreciar “incompatibilidades” una sentencia judicial

Usuarios Monbus. Monbus.
Traspiés para Monbus, el líder gallego de transporte de viajeros por carretera, en Valencia, en donde ha visto cómo el Gobierno autonómico le retira una adjudicación. En concreto, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad pone la lupa en el hecho de que la compañía, que se llevó la licitación del lote V5 de transporte escolar, presentaba una “incompatibilidad evidente”, ya que efectuó una declaración de vehículos que ya estaban adscritos a un contrato en Galicia, “debiendo haberse liberado de dichas licitaciones en el momento de la declaración responsable”.
De este modo, el Alto Tribunal da la razón a la Unión Temporal de Empresas (UTE), que quedó en segunda posición en ese procedimiento y que había denunciado la resolución del mismo.
La sentencia obligó a mover ficha al Gobierno autonómico. De esta forma, el conseller de Educación, José Antonio Rovira, anunció esta semana la decisión de su departamento de rescindir el contrato a Monbus, siendo la UTE que había quedado en segundo lugar la que pase a operar las líneas.
El conseller recordó que hace dos años «tuvimos un grave problema con una serie de rutas de transporte escolar, una adjudicación que había hecho el anterior gobierno del Botànic», y que en algunos casos afectaban a centros de educación especial».
«Pues bien, –desveló– el Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que esta adjudicación que realizó el Botànic no fue ajustada a derecho, no fue correcta. Y, por tanto, esta Conselleria ha tomado las medidas oportunas para rescindir el contrato que adjudicó el Botànic y hacer uno nuevo para este lote V5 con la UTE que quedó en segundo lugar en aquella licitación». De esta forma, el próximo lunes, 8 de septiembre, día del inicio de curso, el lote de líneas V5 será prestado ya por la nueva empresa.
Duplicidad de matrículas
La resolución judicial, consultada por Europa Press, estima el recurso interpuesto por la UTE 23 contra la decisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que, a su vez, desestimó las alegaciones de esta unión de empresas.
En su demanda, la entidad planteaba, entre otras consideraciones, que la oferta presentada por UTE Escolar Valencia V5 (Monbus) «incurría en un incumplimiento del pliego no pudiendo prestar el servicio de acuerdo a los términos y ello debido a una duplicidad de matrículas, aparentando una falsa disponibilidad de vehículos y/o solvencia técnica, y porque las matrículas de la flota ofertada están adscritas a servicios en vigor que resultan incompatibles con la prestación del servicio en Valencia por cuestiones geográficas».
Al respecto, la Sala argumenta que, «efectivamente tiene razón la UTE demandante al indicar que la literalidad del pliego y sobre todo de la Declaración Responsable efectuada y transcrita exige que en ese mismo momento de presentación de la oferta y sobre todo de firma de la declaración responsable la flota de vehículos adjuntada en el Anexo no estuvieran adscritas a ningún otro contrato que generara incompatibilidad».
Incompatibilidad horaria y territorial
«Y en el caso concreto, no solo la incompatibilidad horaria, sino también y esencialmente la incompatibilidad territorial es más que evidente, encontrándose vehículos adscritos a otros contratos de transporte», expone.
Y, en la misma línea, abunda: «Claro que una ha de contar con la capacidad y habilitación necesaria en el momento de presentar su oferta y en el de perfeccionar el contrato y la acreditación de los requisitos de solvencia ha de ser exigida atendiendo a la naturaleza de los mismos y de la forma más proporcional posible. La disponibilidad de medios humanos y materiales puede entenderse cumplida con una declaración o relación de aquellos de los que se dispondrá. El problema radica en que se efectúa una declaración de vehículos que ya están adscritos a un contrato en Galicia, debiendo haberse liberado de dichas licitaciones en el momento de la declaración responsable. El recurso debe estimarse íntegramente por este motivo».
Por todo ello, la sentencia, fechada el pasado 29 de octubre, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE Valencia 23 y reconoce su derecho a que se le adjudique el contrato de prestación del servicio de transporte escolar de centros docentes, además de imponer costas a cada uno de los demandados –la UTE V5 y la Conselleria de Educación– con el límite de 3.000 euros por todo concepto para cada uno de ellos.