Taboada y Ramos se queda sin sobrecostes en una emblemática obra de 86 millones del AVE a Galicia
La Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por la constructora gallega y por Corsan-Corviam para reclamar 2,6 millones a Adif en la ejecución del túnel de O Corno, el más largo de uno de los tramos más complejos de la alta velocidad gallega
Túnel ferroviario de O Corno, une las localidades de Cerdedelo, en Laza, y Prado, perteneciente a Vilar de Barrio (Ourense) / Adif
Hace unos meses, una filial de ACS perdía en la Audiencia Nacional una reclamación por sobrecostes en una obra del AVE a Galicia, la del tramo Prado – Porto, en la provincia de Ourense, que se adjudicó Vías y Construcciones en alianza con la valenciana Torrescámara y la andaluza Vimac. Ahora, la gallega Taboada y Ramos sigue el camino de Florentino Pérez y encaja también un fallo desestimatorio de la Sala de lo Contencioso a su reclamación por los sobrecostes en una actuación de la alta velocidad gallega. Y una de las que destaca Adif, el vencedor de la contienda judicial, por la complejidad de su ejecución. Se trata del túnel ferroviario de O Corno (vía derecha) que conecta las localidades de Cerdedelo, en Laza, y Prado, en Vilar de Barrio, a través de dos vías paralelas con capacidad para circulaciones de hasta 350 kilómetros por hora.
El de O Corno es el túnel más largo (8,6 km) del tramo del AVE a Galicia que discurre entre Pedralba de la Pradería (Zamora) y Ourense (Galicia), «un reto técnico de ingeniería por la orografía que atraviesa, representando uno de los tramos más complejos de la línea entre Madrid y Galicia», dice el gestor de la red de alta velocidad. En ese recorrido de 119 kilómetros de longitud hay una treintena de túneles y otros tantos viaductos.
El reconocido esfuerzo técnico acabó en los tribunales, donde Taboada y Ramos, junto a su entonces aliada Corsan Corviam (integrada en el grupo Isolux en el momento de la quiebra en 2017), está dando una de cal y otra de arena. La empresa con sede en Silleda ganó en junio de 2024 en el Tribunal Supremo, que anuló la resolución de Adif que modificaba el proyecto constructivo y liquidaba los gastos asociados a su ejecución, contra la opinión de las propias constructoras. Ahora, en un procedimiento paralelo, los sobrecostes que reclamaban las empresas derivados de esa alteración del proyecto naufragan en la Audiencia Nacional.
La sentencia, del pasado 24 de noviembre, parece solo una batalla previa a un nuevo pronunciamiento del Supremo, pues los precedentes apuntan a que las constructoras recurrirán en casación.
Demasiada agua
La UTE de Corsan Corvian y Taboada y Ramos reclamó ya en 2018 unos sobrecostes de 2,6 millones a Adif. Este coste adicional vendría provocado por la construcción de las instalaciones necesarias y los mayores gastos de explotación para la gestión en el exterior de las aguas procedentes de la obra del túnel, como consecuencia de los cambios en el proceso constructivo y la modificación de las estimaciones fijadas en el proyecto inicial. La entidad pública no respondió y ese silencio desestimatorio de las pretensiones de las constructoras fue el que dio inicio al procedimiento judicial.
Las compañías argumentan que no deben imputarse a la UTE las modificaciones ordenadas por Adif que alteraron las previsiones del proyecto constructivo en relación con la gestión exterior de aguas, pues no formaban parte del riesgo y ventura de la adjudicación. Como tampoco, dicen, deben recaer sobre ellas los mayores costes ocasionados para poder controlar el exceso de agua. Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional no lo ven de la misma manera.
Los acuerdos entre Adif y las constructoras
El Juzgado de lo Contencioso número 8 ha rechazado por dos ocasiones los argumentos de las compañías, primero en el recurso contra el silencio de Adif, en 2023, y ahora en el recurso de apelación contra aquella sentencia desestimatoria. Los magistrados esgrimen dos motivos fundamentales. Por un lado, la reclamación de la UTE de que hubo de ejecutar actuaciones específicas de depuración del exceso de agua que no venían contempladas en el contrato, pero sí fueron solicitadas por la dirección de obra de Adif, no procede, pues forma parte del riesgo y ventura del contrato. En los fundamentos de derecho de la sentencia se invoca doctrina de la propia Audiencia Nacional que atestigua que el contratista está obligado a asumir todos los gastos vinculados a la depuración de las aguas, hasta el extremo de que «si durante la ejecución del contrato, el
volumen de aguas objeto de depuración superó las previsiones que a este respecto había realizado la empresa contratista, ello está dentro del principio de riesgo y ventura en la ejecución del contrato».
Por otro, la responsabilidad que Taboada y Ramos y Corsán Corviam atribuyen a Adif en las actuaciones de gestión del agua y la modificación del proyecto constructivo no está acreditada. Al contrario, dice la sentencias que en el informe de director de obra de 23 de enero de 2020, «la iniciativa para adoptar tal decisión partió de la UTE recurrente, que Adif aceptó como evidencia la documentación aportada«. «La aceptación de una propuesta no equivale a ordenar el contenido de la propuesta», añade.
En su argumentación, los magistrados indican que «la razón por la que se produjo la referida alteración, se vincula al interés de la reclamante de ahorrar costes al evitar una mayor afección ante determinado accidente geológico, tal y como se infiere de su propuesta, sin que exista elemento alguno que acredite que Adif ordenó el adelantamiento del emboquillado por su interés». «El acuerdo referido es plenamente legítimo, pues suponía un ahorro de costes al evitar la duplicidad de instalaciones, pero ello no exime a las UTEs contratantes asumir las responsabilidades derivadas del mismo», reitera la sentencia.