Pharma Mar da el golpe de gracia al Ministerio de Yolanda Díaz y valida su plan de igualdad
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación de la Abogacía del Estado y refrenda el registro del plan de igualdad de la biotecnológica por silencio administrativo, a pesar de no haberse negociado con los sindicatos

El presidente de Pharma Mar, junto al presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, durante una visita a sus instalaciones
Ni se negoció con los sindicatos ni el Ministerio de Trabajo quiere darle luz verde, pero Pharma Mar ha conseguido la validación judicial de su plan de igualdad. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado y ha confirmado la inscripción del documento por silencio administrativo, refrendando así una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2023.
No es que la biotecnológica que preside José María Fernández de Sousa no quisiera hacer partícipes a los sindicatos del plan de igualdad. El caso es que, dice la resolución, no tiene representantes de los trabajadores y, a pesar de remitir correos electrónicos a CCOO, UGT, Fesmcugt y CIG, en marzo de 2022, no recibió respuesta.
Tiempo y silencio
A raíz de este escenario se desencadenó el litigio con el departamento que dirige Yolanda Díaz. La empresa solicitó la inscripción y la Dirección General de Trabajo le señaló que era necesario aportar el acta de constitución de la comisión de Igualdad y las partes que suscribieron el plan. Pharma Mar recurrió en alzada el 2 de diciembre y el Ministerio de Trabajo no dictó resolución expresa hasta 8 de junio de 2023 denegando la inscripción «porque el Real Decreto 901/2020 no reconoce validez a un plan de igualdad suscrito por una comisión ad hoc y porque no puede inscribirse un plan de igualdad a la espera de que se consiga la participación de los sindicatos».
El caso es que tardó demasiado. El TSJ de Madrid consideró que, al haber transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad, operó el silencio administrativo positivo, por lo que la desestimación posterior se hizo de manera contraria a la ley, un precepto que ahora valida el Tribunal Supremo.
Contra el ordenamiento jurídico
La Abogacía del Estado recurrió el fallo del TSJ. Para ello, argumentó que en el litigio no opera el silencio positivo, especialmente, cuando el resultado de dicho silencio positivo es contrario al ordenamiento jurídico. Dicho de otra manera, sostiene que el plan de igualdad de Pharma Mar, que ahora sabemos que sale adelante, es contrario a la ley en la manera en la que fue desarrollado. El Ministerio Fiscal, por su parte, se posicionó contra el recurso del Estado.
Y ahí es también donde se ubica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, citando diversa jurisprudencia, concluye que opera el silencio positivo. Para ello, deniega que corresponda a Pharma Mar una facultad de servicio público, como sostenía la Abogacía del Estado: «PharmaMar es una empresa privada que está obligada a elaborar y aplicar un plan de igualdad con la finalidad de evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres. Pero la elaboración de su plan de igualdad no supone que el Estado haya transferido una facultad del servicio público a esa empresa. En consecuencia, opera el silencio administrativo positivo», dice el fallo, del pasado 10 de septiembre.
Y añade: «El silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución administrativa expresa denegatoria que contravenga lo estimado por silencio administrativo positivo. Se trata de una garantía cuya finalidad es impedir que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente sus funciones«. Los magistrados condenan en costas al Ministerio de Trabajo y ratifican la sentencia del TSJ, que obligó a registrar e inscribir el plan de igualdad de Pharma Mar.